Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 160
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019
Artículo 160.
Respecto de las ganancias de fuente extranjera, las deducciones autorizadas por los artículos 85, 86, 90 y 91, se aplicarán con las siguientes adecuaciones y sin considerar las actualizaciones que las mismas puedan contemplar. a) Respecto del artículo 85, se deberá considerar que:1. No serán aplicables las deducciones autorizadas por los incisos c), sin que las ganancias de fuente extranjera resulten computables para establecer el límite que establece su primer párrafo, y f), segundo párrafo.
2. Se considerarán incluidos en el inciso d), las contribuciones y descuentos para fondos de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de Estados extranjeros, sus subdivisiones políticas, organismos internacionales de los que la Nación sea parte y, siempre que sean obligatorios, los destinados a instituciones de seguridad social de países extranjeros.
3. Se consideran incluidos en el primer párrafo del inciso f), los descuentos obligatorios efectuados en el exterior por aplicación de los regímenes de seguridad social de países extranjeros. b) Respecto del artículo 86, se deberá considerar que:
1. La reglamentación establecerá la incidencia que en el costo del bien tendrán las deducciones efectuadas de acuerdo con los incisos c) y d).
2. Los gastos contemplados en el inciso e) sólo podrán computarse cuando se encuentren debidamente documentados. c) Respecto del artículo 90, se deberá considerar que:
1. Los beneficiarios residentes en el país de regalías de fuente extranjera provenientes de la transferencia definitiva o temporal de bienes -excluidos los establecimientos permanentes definidos en el artículo 125-, se regirán por las disposiciones de este artículo, con exclusión de lo dispuesto en su segundo párrafo.
2. En los casos encuadrados en el inciso a) de su primer párrafo, se aplicarán las disposiciones de los artículos 149, 150 y 151, en tanto cuando resulten comprendidos en el inciso b) del mismo párrafo, se tendrán en cuenta las disposiciones de los artículos 161 y 162, considerando, en ambos supuestos, las que correspondan a la naturaleza de los bienes. d) Respecto del artículo 91, se deberá considerar que:
1. Para la determinación de las ganancias de fuente extranjera no atribuibles a los establecimientos permanentes definidos en el artículo 125, se computarán, en la medida y proporción que resulten aplicables, las deducciones establecidas en este artículo sin considerar las actualizaciones que pudieran contemplar, excluidas las previsiones comprendidas en el inciso b), así como las deducciones incluidas en los incisos f) y g), en estos supuestos cuando las mismas correspondan a personas que desarrollan su actividad en el extranjero.
2. A efectos de la determinación de los resultados impositivos de los establecimientos permanentes definidos en el artículo 125, se computarán, con la limitación dispuesta en el tercer párrafo del artículo 159, las deducciones autorizadas por este artículo, con exclusión de la establecida en su inciso i), en tanto que la incluida en el inciso d) se entenderá referida a las reservas que deban constituir obligatoriamente de acuerdo con las normas vigentes en la materia en los países en los que se encuentran instalados, a la vez que la deducción de los gastos, contribuciones, gratificaciones, aguinaldos y otras retribuciones extraordinarias a los que se refiere el inciso f), sólo procederá cuando beneficien a todo el personal del establecimiento.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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