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Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 161 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/03/2025

Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Nacional
Artículo 161.

Las amortizaciones autorizadas por el inciso e) del artículo 85 y las amortizaciones por desgaste a que se refiere el inciso f) del artículo 86, relativas a bienes afectados a la obtención de ganancias de fuente extranjera, se determinarán en la forma dispuesta en los DOS (2) primeros párrafos del artículo 87 y en el inciso 1) del primer párrafo del artículo 88, sin contemplar la actualización que el mismo contempla, de acuerdo con la naturaleza de los bienes amortizables.

Tratándose de bienes muebles amortizables importados desde terceros países a aquel en el que se encuentran situados, cuando su precio de adquisición sea superior al precio mayorista vigente en el lugar de origen, más los gastos de transporte y seguro hasta el último país, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 88, así como la norma contenida en su cuarto párrafo, cuando se hubieran pagado o acreditado comisiones a entidades del mismo conjunto económico, intermediarias en la operación de compra, cualquiera sea el país donde estén ubicadas o constituidas.

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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