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Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 160 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Nacional
Artículo 160.

Respecto de las ganancias de fuente extranjera, las deducciones autorizadas por los artículos 85, 86, 90 y 91, se aplicarán con las siguientes adecuaciones y sin considerar las actualizaciones que las mismas puedan contemplar. a) Respecto del artículo 85, se deberá considerar que:

1. No serán aplicables las deducciones autorizadas por los incisos c), sin que las ganancias de fuente extranjera resulten computables para establecer el límite que establece su primer párrafo, y f), segundo párrafo.

2. Se considerarán incluidos en el inciso d), las contribuciones y descuentos para fondos de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de Estados extranjeros, sus subdivisiones políticas, organismos internacionales de los que la Nación sea parte y, siempre que sean obligatorios, los destinados a instituciones de seguridad social de países extranjeros.

3. Se consideran incluidos en el primer párrafo del inciso f), los descuentos obligatorios efectuados en el exterior por aplicación de los regímenes de seguridad social de países extranjeros. b) Respecto del artículo 86, se deberá considerar que:

1. La reglamentación establecerá la incidencia que en el costo del bien tendrán las deducciones efectuadas de acuerdo con los incisos c) y d).

2. Los gastos contemplados en el inciso e) sólo podrán computarse cuando se encuentren debidamente documentados. c) Respecto del artículo 90, se deberá considerar que:

1. Los beneficiarios residentes en el país de regalías de fuente extranjera provenientes de la transferencia definitiva o temporal de bienes -excluidos los establecimientos permanentes definidos en el artículo 125-, se regirán por las disposiciones de este artículo, con exclusión de lo dispuesto en su segundo párrafo.

2. En los casos encuadrados en el inciso a) de su primer párrafo, se aplicarán las disposiciones de los artículos 149, 150 y 151, en tanto cuando resulten comprendidos en el inciso b) del mismo párrafo, se tendrán en cuenta las disposiciones de los artículos 161 y 162, considerando, en ambos supuestos, las que correspondan a la naturaleza de los bienes. d) Respecto del artículo 91, se deberá considerar que:

1. Para la determinación de las ganancias de fuente extranjera no atribuibles a los establecimientos permanentes definidos en el artículo 125, se computarán, en la medida y proporción que resulten aplicables, las deducciones establecidas en este artículo sin considerar las actualizaciones que pudieran contemplar, excluidas las previsiones comprendidas en el inciso b), así como las deducciones incluidas en los incisos f) y g), en estos supuestos cuando las mismas correspondan a personas que desarrollan su actividad en el extranjero.

2. A efectos de la determinación de los resultados impositivos de los establecimientos permanentes definidos en el artículo 125, se computarán, con la limitación dispuesta en el tercer párrafo del artículo 159, las deducciones autorizadas por este artículo, con exclusión de la establecida en su inciso i), en tanto que la incluida en el inciso d) se entenderá referida a las reservas que deban constituir obligatoriamente de acuerdo con las normas vigentes en la materia en los países en los que se encuentran instalados, a la vez que la deducción de los gastos, contribuciones, gratificaciones, aguinaldos y otras retribuciones extraordinarias a los que se refiere el inciso f), sólo procederá cuando beneficien a todo el personal del establecimiento.

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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


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