Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 160 Nacional
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Nacional
Artículo 160.
Respecto de las ganancias de fuente extranjera, las deducciones autorizadas por los artículos 85, 86, 90 y 91, se aplicarán con las siguientes adecuaciones y sin considerar las actualizaciones que las mismas puedan contemplar. a) Respecto del artículo 85, se deberá considerar que:1. No serán aplicables las deducciones autorizadas por los incisos c), sin que las ganancias de fuente extranjera resulten computables para establecer el límite que establece su primer párrafo, y f), segundo párrafo.
2. Se considerarán incluidos en el inciso d), las contribuciones y descuentos para fondos de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de Estados extranjeros, sus subdivisiones políticas, organismos internacionales de los que la Nación sea parte y, siempre que sean obligatorios, los destinados a instituciones de seguridad social de países extranjeros.
3. Se consideran incluidos en el primer párrafo del inciso f), los descuentos obligatorios efectuados en el exterior por aplicación de los regímenes de seguridad social de países extranjeros. b) Respecto del artículo 86, se deberá considerar que:
1. La reglamentación establecerá la incidencia que en el costo del bien tendrán las deducciones efectuadas de acuerdo con los incisos c) y d).
2. Los gastos contemplados en el inciso e) sólo podrán computarse cuando se encuentren debidamente documentados. c) Respecto del artículo 90, se deberá considerar que:
1. Los beneficiarios residentes en el país de regalías de fuente extranjera provenientes de la transferencia definitiva o temporal de bienes -excluidos los establecimientos permanentes definidos en el artículo 125-, se regirán por las disposiciones de este artículo, con exclusión de lo dispuesto en su segundo párrafo.
2. En los casos encuadrados en el inciso a) de su primer párrafo, se aplicarán las disposiciones de los artículos 149, 150 y 151, en tanto cuando resulten comprendidos en el inciso b) del mismo párrafo, se tendrán en cuenta las disposiciones de los artículos 161 y 162, considerando, en ambos supuestos, las que correspondan a la naturaleza de los bienes. d) Respecto del artículo 91, se deberá considerar que:
1. Para la determinación de las ganancias de fuente extranjera no atribuibles a los establecimientos permanentes definidos en el artículo 125, se computarán, en la medida y proporción que resulten aplicables, las deducciones establecidas en este artículo sin considerar las actualizaciones que pudieran contemplar, excluidas las previsiones comprendidas en el inciso b), así como las deducciones incluidas en los incisos f) y g), en estos supuestos cuando las mismas correspondan a personas que desarrollan su actividad en el extranjero.
2. A efectos de la determinación de los resultados impositivos de los establecimientos permanentes definidos en el artículo 125, se computarán, con la limitación dispuesta en el tercer párrafo del artículo 159, las deducciones autorizadas por este artículo, con exclusión de la establecida en su inciso i), en tanto que la incluida en el inciso d) se entenderá referida a las reservas que deban constituir obligatoriamente de acuerdo con las normas vigentes en la materia en los países en los que se encuentran instalados, a la vez que la deducción de los gastos, contribuciones, gratificaciones, aguinaldos y otras retribuciones extraordinarias a los que se refiere el inciso f), sólo procederá cuando beneficien a todo el personal del establecimiento.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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