Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 142 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Nacional
Artículo 142.
A los fines previstos en el artículo 52, cuando deba entenderse que los créditos originados por las deudas a las que el mismo se refiere configuran la colocación o utilización económica de capitales en un país extranjero, el tipo de interés a considerar no podrá ser inferior al mayor fijado por las instituciones bancarias de dicho país para operaciones del mismo tipo, al cual, en su caso, deberán sumarse las actualizaciones o reajustes pactados.
Nacional Artículo 142 Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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