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Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 144 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Nacional
Artículo 144.

Las ganancias de fuente extranjera obtenidas por los responsables a los que se refieren los incisos a) a d) del artículo 53, y en el último párrafo del mismo artículo y aquellas por las que resulten responsables los sujetos comprendidos en el inciso f) del artículo 116, incluyen, cuando así corresponda: a) Las atribuibles a los establecimientos permanentes definidos en el artículo 125. b) Las que les resulten atribuibles en su carácter de accionistas, socios, partícipes, titulares, controlantes o beneficiarios de sociedades y otros entes constituidos en el exterior -incluyendo fondos comunes de inversión o entidades con otra denominación que cumplan iguales funciones y fideicomisos o contratos similares-, sin que sea aplicable en relación con los dividendos y utilidades, lo establecido en el artículo 68. c) Las originadas por el ejercicio de la opción de compra en el caso de bienes exportados desde el país a raíz de contratos de locación con opción de compra celebrados con locatarios del exterior.

En el caso de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, también constituyen ganancias de fuente extranjera de la tercera categoría: (i) las atribuibles a establecimientos permanentes definidos en el artículo 125 y (ii) las que resulten imputadas conforme las previsiones de los incisos d), e) y f) del artículo 130, en tanto no correspondan a otras categorías de ganancias. La reglamentación establecerá el procedimiento de determinación de tales rentas, teniendo en cuenta las disposiciones de las leyes de los impuestos análogos que rijan en los países de constitución o ubicación de las referidas entidades o de las normas contables aplicables en éstos.

Cuando proceda el cómputo de las compensaciones contempladas por el segundo párrafo del artículo 53 a raíz de actividades incluidas en él desarrolladas en el exterior, se considerará ganancia de la tercera categoría a la totalidad de ellas, sin perjuicio de la deducción de los gastos necesarios reembolsados a través de ella o efectuados para obtenerlas, siempre que se encuentren respaldados por documentación fehaciente.

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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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