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Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 110 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Nacional
Artículo 110.

Deróganse todas las disposiciones contenidas en leyes nacionales - generales, especiales o estatutarias, excepto las de la ley de Impuesto a las Ganancias, decretos o cualquier otra norma de inferior jerarquía, mediante las cuales se establezca la exención total o parcial o la deducción, de la materia imponible del Impuesto a las Ganancias, del importe percibido por los contribuyentes comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82, en concepto de gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otra compensación de similar naturaleza, cualquiera fuere la denominación asignada.

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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