Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 111 Nacional
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Nacional
Artículo 111.
Aclárase que los distintos conceptos que bajo la denominación de beneficios sociales y/o vales de combustibles, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, aun cuando los mismos no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos.Exclúyese de las disposiciones del párrafo anterior a la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa.
Nacional Artículo 111 Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019
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Quién sale ante un cierre de cargo docente???
Se puede conducir un vehículo de transporte de carga de PBT 4.2 toneladas,sin acoplado, con licencia clase B2?
Qué pasa cuando un expediente municipal está adulterado y con muchas irregularidades quien es responsable por esto? Es el consejo deliberante el qué debe controlar qué se cumpla con la ley orgánica municipal?
tuve que hacer cambiar el caño para gas que une la cocina con la pared
el antiguo era rígido y empezó a perder gas
Tuve 3 dias sin poder utilizar la cocina
Me hice cargo de comprar el repuesto, del cual tengo comprobante de pago y tambien la foto de la pieza cambiada
La propietaria no quiere reconocerme el gasto del repuesto. No le cobro la mano de obra. Estoy compartiendo voluntariamente el gasto.
Creo que esta situación está perfectamente incluida en el articulo Nacional 1201 del CCC
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1201. Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido
El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito.
Si al efectuar la reparación o innovación se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el canon temporariamente en proporción a la gravedad de la turbación o, según las circunstancias, a resolver el contrato.
¿Como se controlan y conforman las llegadas tarde?¿cual/es son las tolerancias?¿cual/el son las sanciones pasibles?¿Como se regulan?
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