Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía Artículo 21 Provincia de San Juan
Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía San Juan
Artículo 21.
Procesos con cuantías especiales: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes procesos tienen cuantías especiales:1) Alimentos: En los juicios de alimentos, se fijan los honorarios, considerando como monto del proceso la cantidad a pagar durante dos (2) años. En los casos de aumento, disminución o coparticipación en los alimentos, la cuantía resulta de la diferencia entre la prestación alimentaria fijada con anterioridad y la dispuesta actualmente, multiplicada por dos (2).
En ningún caso la regulación de los honorarios podrá ser inferior a 5 UMA.
2) Desalojo: En los procesos de desalojo, la cuantía resulta de un (1) canon locativo vigente a la interposición de la demanda, multiplicado por treinta y seis (36).
Si el canon locativo vigente a la interposición de la demanda, resulta de difícil determinación, o es inferior a los precios de mercado, o no hay canon locativo vigente a la interposición de la demanda, el profesional puede:
a) Pedir que la cuantía resulte del último canon locativo multiplicado por treinta y seis (36);
b) Pedir que la cuantía resulte del avalúo fiscal; o c) Pedir que la cuantía resulte de informe pericial del canon locativo multiplicado por treinta y seis (36).
3) Desalojo laboral: En los procesos de desalojo por restitución de inmuebles o parte de ellos, concedidos a los trabajadores en virtud de la relación de trabajo, la cuantía del proceso se determina conforme el inciso anterior.
4) Expropiación: En los procesos de expropiación, la cuantía resulta:
a) De la suma ofrecida por el expropiante, si existe conformidad por parte del expropiado;
b) Del monto que ordena pagar la sentencia, si el monto indemnizatorio es cuestionado.
5) Liquidación de la sociedad conyugal: En los procesos de liquidación y disolución de la sociedad conyugal, la cuantía del proceso se determina teniendo en cuenta su patrimonio.
Provincia de San Juan Artículo 21 Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía LEY 2.557-O, 18 de Octubre de 2023
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Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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