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Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía Artículo 19 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía San Juan
Artículo 19.

Monto del proceso: En los procesos judiciales la cuantía del asunto se determina por el monto de la demanda o reconvención. Cuando se trata de sumas de dinero se computa como cuantía del asunto la liquidación que resulte de la sentencia por capital, actualizado si correspondiere, e intereses y demás accesorias.

Cuando no se determina la cantidad en la demanda o durante el juicio, se debe tener en cuenta los valores, bienes o intereses comprometidos en el pleito susceptibles de apreciación pecuniaria conforme las pautas establecidas en esta Ley.

Provincia de San Juan Artículo 19 Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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