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Fomento, promoción, protección y difusión de las artes gráficas nacionales Artículo 6 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Fomento, promoción, protección y difusión de las artes gráficas nacionales Nacional
Artículo 6. Director

El candidato a director debe acreditar idoneidad y antecedentes profesionales en las artes gráficas y en la gestión cultural, y es designado y removido por el Poder Ejecutivo nacional. Dura en su cargo por el término de cuatro (4) años, pudiendo ser designado por un (1) nuevo período. Durante el ejercicio de su mandato, no puede ocupar otros cargos en el Estado nacional, provincial o municipal, y tampoco en entidades representativas de artistas gráficos o vinculadas a ellos.



Nacional Artículo 6 Fomento, promoción, protección y difusión de las artes gráficas nacionales
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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