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Ley de Financiamiento Productivo Artículo 191 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Financiamiento Productivo Nacional
Artículo 191.

I. Aplicación de mecanismos contractuales. Conforme lo dispuesto en el artículo anterior, se establece que tanto la contraparte de aquella parte afectada por cualquiera de los procedimientos falenciales regidos por la ley 24.522, de concursos y quiebras y sus modificaciones, como los terceros a favor de los cuales se constituyan márgenes y garantías respecto de Derivados y Pases y que se vieran afectados por los procedimientos a que se hace referencia en el artículo 189 de la presente ley, podrán aplicar los mecanismos contractuales de resolución anticipada, terminación, liquidación y compensación y ejecutar los márgenes y garantías por el importe neto que le sea adeudado, conforme a los términos de reglamentos de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores y los acuerdos marco y contratos individuales, los que serán plenamente oponibles al concurso preventivo, la quiebra, y el acuerdo preventivo extrajudicial, según corresponda, y sin perjuicio de sus derechos como acreedor con respecto al saldo insoluto que pueda corresponder. No será de aplicación el artículo 994, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, con respecto a los derivados o a cualquier contrato de opción de títulos valores y/o valores negociables. Tampoco será de aplicación su artículo 1.167 con respecto a los pases o a cualquier pacto de retroventa, de reventa y de preferencia de títulos valores y/o valores negociables.

II. Saldo. Si de la liquidación del contrato resultase un saldo a favor de la parte que estuviese sujeta a los procedimientos falenciales regidos por la ley 24.522 de Concursos y Quiebras y sus modificaciones y/o la ley 21.526 y sus modificatorias y complementarias, la otra parte deberá cancelar los fondos respectivos poniéndolos a disposición del juez interviniente en los casos de concursos preventivos o quiebras o de la contraparte que haya celebrado un acuerdo preventivo extrajudicial, o de la entidad financiera afectada o sus cesionarios según corresponda, en los términos establecidos en los reglamentos de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores y/o de los acuerdos marcos y contratos individuales de los Derivados y Pases.



Nacional Artículo 191 Ley de Financiamiento Productivo
Artículo 1 ...189 190 191 192 193 ...219

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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