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Ley de Financiamiento Productivo Artículo 190 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Financiamiento Productivo Nacional
Artículo 190.

I. No aplicación de la Ley de Concursos y Quiebras. Cuando en alguno de los derivados y pases enumerados en el artículo 189 de la presente ley una de las contrapartes se encontrare sujeta a cualquiera de los procedimientos regidos por la ley 24.522 de Concursos y Quiebras y sus modificaciones y la ley 20.091 de Ley de Entidades de Seguros se dispone expresamente que no serán de aplicación las siguientes disposiciones: a) Los artículos 20, 130, 143, 144, 145 y 153 de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras y sus modificaciones y los artículos 50, 51 y 52 de la ley 20.091 de Ley de Entidades de Seguros con respecto al derecho de la parte no concursada o fallida y de la parte contratante de una entidad de seguros sujeta a un proceso de liquidación judicial a resolver anticipadamente los Derivados y Pases, a efectuar compensaciones de todos los créditos y débitos acordados contractualmente, a determinar un saldo neto y a ejecutar los Márgenes y Garantías correspondientes; b) El artículo 118, apartado 2) de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras y sus modificaciones, respecto de la eficacia de los pagos anticipados de deudas bajo Derivados y Pases cuyo vencimiento, según los reglamentos de los mercados y/o los acuerdos marco y/o contratos individuales debía producirse en el día de la quiebra o con posterioridad; c) El artículo 118, apartado 3) de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras y sus modificaciones, respecto de la eficacia y ejecución de márgenes y garantías constituidas con posteridad a la celebración de los Derivados y Pases en la medida que la obligación de constituir tales márgenes y garantías haya sido acordada antes o en oportunidad de la celebración de los acuerdos marco o contratos respectivos; y d) El artículo 930, inciso f), del Código Civil y Comercial de la Nación, respecto del derecho de efectuar compensaciones.

II. No aplicación de la Ley de Entidades Financieras, 21.526 y sus modificatorias y complementarias y Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina. Tampoco serán de aplicación los artículos 34, 35 bis y 46 de la Ley de Entidades Financieras, 21.526 y sus modificatorias y complementarias y el artículo 49 de la ley 24.144 Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina respecto de cualquier restricción para el ejercicio, contra las entidades afectadas por dichos artículos, de los mecanismos contractuales de resolución anticipada, terminación, liquidación, compensación y ejecución de garantías contenidos en los Derivados y Pases, disponiéndose que en caso que alguno de los Derivados y Pases a los que se refiere el presente artículo fuese celebrado por una entidad financiera sobre la cual se haya dispuesto mediante una resolución del Banco Central dé la República Argentina (i) la reestructuración según lo dispuesto en el artículo 35 bis, apartado II de la ley 21.526 de Entidades Financieras y sus modificatorias y complementarias, y (ii) la suspensión de sus operaciones según lo previsto en el artículo 49 de la ley 24.441 Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, las contrapartes y los terceros a favor de dichos Derivados y Pases podrán ejercer los mecanismos contractuales establecidos en el presente artículo a partir del inicio del tercer día hábil desde la fecha de la resolución del Banco Central de la República Argentina que disponga la reestructuración o suspensión de la entidad financiera afectada, según corresponda.

En caso que en dicho plazo el Banco Central de la República Argentina resuelva la transferencia, incluyendo mediante el mecanismo de exclusión de activos y pasivos, de los Derivados y Pases a una institución financiera, fideicomiso o a cualquier otra entidad, dicha transferencia deberá incluir a todos los acuerdos marco y contratos individuales bajo los cuales se hubieran concertado Derivados y Pases celebrados con una misma contraparte por la entidad financiera sujeta a suspensión o reestructuración, juntamente con los de sus afiliadas, controladas, controlantes, vinculadas y bajo control común, así como los márgenes y garantías de todas dichas operaciones.

Adicionalmente, durante dicho plazo no podrá ordenarse la ejecución de ninguna acción ni el ejercicio de ningún derecho contra la contraparte de la entidad financiera sujeta al proceso de reestructuración o suspensión de sus operaciones.

Vencido el referido plazo y en la medida que no se haya producido la transferencia antes indicada los mecanismos contractuales de resolución anticipada, terminación, liquidación, compensación y ejecución de márgenes y garantías podrán ser plenamente ejercidos en los términos de los derivados y pases celebrados, los que serán plenamente oponibles a los procedimientos regidos por la ley 21.526 y sus modificatorias y complementarias, por la ley 24.144 y sus modificatorias y complementarias y por la ley 24.522 de Concursos y Quiebras y sus modificaciones, según corresponda. En caso que luego del ejercicio de los mismos quedare un saldo neto no garantizado a favor de la contraparte de la entidad financiera afectada dicho saldo será exigible en los términos de la ley 21.526 y sus modificatorias y complementarias y la ley 24.144 y sus modificatorias y complementarias, o de la ley 24.522 y sus modificaciones, según corresponda.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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