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Ley de Financiamiento Productivo Artículo 193 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Financiamiento Productivo Nacional
Artículo 193.

I. Operaciones individuales y acuerdos marco. Los derechos bajo los derivados y pases regidos por el presente título se aplicarán tanto a operaciones individuales como a todas las operaciones bajo un mismo acuerdo marco en caso que las partes hayan celebrado dicho tipo de acuerdos.

II. Forma de calcular los montos y saldos. En todos los casos regidos por el presente título el cálculo de los montos a pagar y la determinación de las sumas de los márgenes y garantías y de los saldos de los Derivados y Pases se realizará exclusivamente conforme los términos y condiciones de los mismos.

III. Conflicto. En caso de conflicto, las disposiciones del presente título prevalecerán sobre la ley 24.522 de Concursos y Quiebras y sus modificaciones, el artículo 930, inciso f) del Código Civil y Comercial de la Nación, la ley 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones y complementarias y la ley 24.144 (Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina) y sus modificaciones, y la ley 20.091 y sus modificaciones.

Nacional Artículo 193 Ley de Financiamiento Productivo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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