Ley de Financiamiento de Partidos Políticos Artículo 58 bis Nacional
Ley de Financiamiento de Partidos Políticos Nacional
Artículo 58 bis. Rubros de gastos
En el informe final al que se refiere el artículo anterior, se consignarán al menos los siguientes rubros:
a) Gastos de administración;
b) Gastos de oficina y adquisiciones;
c) Inversiones en material para el trabajo público de la agrupación política incluyendo publicaciones;
d) Gastos de publicidad electoral;
e) Gastos por servicios de sondeos o encuestas de opinión;
f) Servicios de transporte;
g) Gastos judiciales y de rendición de cuentas;
h) Gastos de impresión de boletas;
i) Otros gastos debidamente fundamentados.
Nacional Artículo 58 bis Ley de Financiamiento de Partidos Políticos
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Obvio ´perro
Si yo uso un clip de una persona que apareció en YouTube o en los medios de comunicación para citar lo que dice, ¿puede reclamarme por utilizar su imagen si bien su imagen ya la dispuso públicamente?
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.facebook.com/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc-458484991253517/
WhatsApp: 1149913881
facebook.com/people/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc/10005425715039
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la via publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la via publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limitrofes, obviamente con todos los demas requisitos como: registro de conducir,seguro,vtv, matafuegos.
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Email: [email protected]
Sitio web: https://www.facebook.com/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc-458484991253517/
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
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