Ley de Financiamiento de Partidos Políticos (Ley de Financiamiento de Partidos Políticos) Nacional
Ley de Financiamiento de Partidos Políticos Nacional
- Artículo 1. Composición
- Artículo 2. Bienes registrables
- Artículo 3. Exención impositiva
- Artículo 4. Financiamiento partidario
- Artículo 5. Financiamiento público
- Artículo 6. Fondo Partidario Permanente
- Artículo 7. Destino recursos asignados al Ministerio del Interior
- Artículo 8. Obligación de informar
- Artículo 9. Asignación Fondo Partidario Permanente
- Artículo 10. Distribución Fondo Partidario Permanente
- Artículo 11. Alianzas electorales
- Artículo 12. Capacitación
- Artículo 13. Requisito
- Artículo 14. Financiamiento privado
- Artículo 15. Prohibiciones
- Artículo 16. Montos máximosMontos máximos
- Artículo 17. Deducción impositiva
- Artículo 18. Administración financiera
- Artículo 19. Obligaciones del tesorero
- Artículo 20. Cuenta corriente única
- Artículo 21. Libros contables rubricados
- Artículo 22. Ejercicio contable
- Artículo 23. Estados Contables Anuales
- Artículo 24. Publicidad
- Artículo 25. Observaciones de terceros
- Artículo 26. Plazos
- Artículo 27. Responsables
- Artículo 28. Fondos de campaña
- Artículo 29. Constitución de fondo fijo
- Artículo 30. Constancia de operación
- Artículo 31. Alianzas
- Artículo 32. Fondos electorales
- Artículo 33. Constancia de operación
- Artículo 34. Aportes de campaña
- Artículo 35. Aporte impresión boletas
- Artículo 36. Distribución aportes
- Artículo 37. Referencia electoral
- Artículo 38. Partidos nacionales y de distrito
- Artículo 39. Retiro de candidatos
- Artículo 40. Destino remanente aportes
- Artículo 41. Depósito del aporte
- Artículo 42. Segunda vuelta
- Artículo 43. Espacios en los medios de comunicación
- Artículo 43 bis. La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior distribuirá los...
- Artículo 43 ter. A efectos de realizar la distribución de los espacios de publicidad...
- Artículo 43 quater. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación...
- Artículo 43 quinquies. En caso de segunda vuelta electoral por la elección de presidente y...
- Artículo 43 sexies. La cantidad de los espacios de radiodifusión y los espacios en los medios...
- Artículo 43 septies. La distribución de los horarios y los medios en que se transmitirá la...
- Artículo 43 octies. Los gastos de producción de los mensajes para su difusión en los servicios...
- Artículo 43 nonies. Será obligatorio para las agrupaciones políticas la subtitulación de los...
- Artículo 44. Límite recursos privados
- Artículo 44 bis. Financiamiento privado
- Artículo 44 ter. La Cámara Nacional Electoral creará un Registro de Empresas de Encuestas y...
- Artículo 44 quater. Ocho (8) días antes de las elecciones generales, ningún medio de...
- Artículo 45. Límite de gastos
- Artículo 45 bis. Gasto electoral
- Artículo 46. Información límite
- Artículo 47. Adhesión
- Artículo 48. Gastos segunda vuelta
- Artículo 49. Gastos en publicidad
- Artículo 50. Terceros informantes
- Artículo 51. Gastos realizados por anticipado
- Artículo 52. Límites de gastos y aportes
- Artículo 53. Información aportes
- Artículo 54. Informe previo
- Artículo 55. Publicidad
- Artículo 56. Procedimiento de consulta
- Artículo 57. Falta información
- Artículo 58. Informe final
- Artículo 58 bis. Rubros de gastos
- Artículo 59. Publicidad
- Artículo 60. Procedimiento de consulta y observaciones
- Artículo 61. Plazos
- Artículo 62. Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones,...
- Artículo 63. El presidente y tesorero del partido y los responsables políticos y...
- Artículo 64. Idénticas sanciones a las previstas en los artículos anteriores serán...
- Artículo 65. La violación del cumplimiento del destino de los fondos del artículo 12,...
- Artículo 66. Será sancionada con multa de igual monto que la contribución o donación y...
- Artículo 67. El incumplimiento en tiempo y forma de la presentación de la información...
- Artículo 67 bis. Serán sancionadas con la prohibición de inscribirse en el Registro de...
- Artículo 68. Modifícase el primer párrafo del inciso c) del artículo 81 de la Ley de...
- Artículo 68 bis. Créase el módulo electoral como unidad de medida monetaria para determinar...
- Artículo 69. Los aportes previstos para el pago del Fondo Partidario Permanente a los...
- Artículo 70. Prohíbese la cesión de derechos sobre aportes futuros respecto al Fondo...
- Artículo 71. Aplícase supletoriamente el procedimiento previsto en la Ley...
- Artículo 71 bis. Las resoluciones de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del...
- Artículo 72. La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura...
- Artículo 73. Modifícase el artículo 4º de la ley 19.108, de la siguiente forma:...
- Artículo 74. Modifícase el artículo 145 del Código Electoral Nacional (Ley 19.945 y...
- Artículo 75. Modifícase el artículo 72 del Código Electoral Nacional (Ley 19.945 y...
- Artículo 76. Encomiéndase a la Jefatura de Gabinete de Ministros asignar al Ministerio...
- Artículo 77. Derógase la Ley 25.600.
- Artículo 78. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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