Ley de financiamiento de los partidos politicos Nacional
Ley de financiamiento de los partidos politicos Nacional
- TÍTULO I. DEL PATRIMONIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
CAPÍTULO I - BIENES Y RECURSOS
SECCIÓN I: DE LOS BIENES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS - Artículo 1. Composición
- Artículo 2. Bienes registrables
- Artículo 3. Exención impositiva
- SECCIÓN II: RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
- Artículo 4. Financiamiento partidario
- Artículo 5. Financiamiento público
- Artículo 6. Fondo Partidario Permanente
- Artículo 7. Destino recursos asignados al Ministerio del Interior
- Artículo 8. Obligación de informar
- Artículo 9. Asignación Fondo Partidario Permanente
- Artículo 10. Distribución Fondo Partidario Permanente
- Artículo 11. Alianzas electorales
- Artículo 12. Capacitació
- Artículo 13. Requisito
- Artículo 14. Financiamiento privado
- Artículo 15. Prohibiciones
- Artículo 16. Montos máximos de aportes por persona
- Artículo 16 bis. Aporte en dinero
- Artículo 16 ter. Declaración de los aportes
- Artículo 16 quater. Aportes en especie
- Artículo 17. Deducción impositiva
- CAPÍTULO II - ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVO CONTABLE
SECCIÓN I: ORGANOS PARTIDARIOS Y FUNCIONES - Artículo 18. Administración financiera
- Artículo 19. Obligaciones del tesorero
- SECCIÓN II: MOVIMIENTOS DE FONDOS
- Artículo 20. Cuenta corriente única
- SECCIÓN III: REGISTROS EXIGIDOS
- Artículo 21. Libros contables rubricados
- TÍTULO II. DEL CONTROL PATRIMONIAL ANUAL
CAPÍTULO I - OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS - Artículo 22. Ejercicio contable
- Artículo 23. Estados Contables Anuales
- Artículo 24. Publicidad
- Artículo 25. Observaciones de terceros
- CAPÍTULO II - FISCALIZACIÓN Y CONTROL PATRIMONIAL ANUAL
- Artículo 26. Procedimiento de control patrimonial
- TÍTULO III. DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
CAPÍTULO I - OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR CAMPAÑAS ELECTORALES - Artículo 27. Responsables
- Artículo 28. Fondos de campaña
- Artículo 29. Constitución de fondo fijo
- Artículo 30. Constancia de operació
- Artículo 30 bis. Todo gasto de los contemplados en el artículo 30 que se efectúe con motivo...
- CAPÍTULO II - ALIANZAS ELECTORALES
- Artículo 31. Alianzas
- Artículo 32. Fondos electorales
- Artículo 33. Constancia de operació
- CAPÍTULO III - FINANCIAMIENTO PÚBLICO EN CAMPAÑAS ELECTORALES
- Artículo 34. Aportes de campaña
- Artículo 35. Aporte impresión boletas
- Artículo 36. Distribución aportes
- Artículo 37. Referencia electoral
- Artículo 38. Partidos nacionales y de distrito
- Artículo 39. Retiro de candidatos
- Artículo 40. Destino remanente aportes
- Artículo 41. Depósito del aporte
- Artículo 42. Segunda vuelta
- Artículo 43. Espacios en emisoras de radiodifusión televisiva y sonora abierta o por suscripció
- CAPÍTULO III BIS - DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL EN LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
- Artículo 43 BIS. La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior distribuirá los...
- Artículo 43 TER. A efectos de realizar la distribución de los espacios de publicidad...
- Artículo 43 QUATER. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación...
- Artículo 43 QUINQUIES. En caso de segunda vuelta electoral por la elección de presidente y...
- Artículo 43 SEXIES. La cantidad de los espacios de radiodifusión y los espacios en los medios...
- Artículo 43 SEPTIES. La distribución de los horarios y los medios en que se transmitirá la...
- Artículo 43 OCTIES. Los gastos de producción de los mensajes para su difusión en los servicios de...
- Artículo 43 NONIES. Será obligatorio para las agrupaciones políticas la subtitulación de los...
- CAPÍTULO III TER DE LA PUBLICIDAD ELECTORAL EN REDES SOCIALES Y PLATAFORMAS DIGITALES
- Artículo 43 decies. Registro de cuentas oficiales
- Artículo 43 undecies. Rendición de gastos de campaña en plataformas digitales
- Artículo 43 duodecies. Campañas de concientización y formación cívica en entornos digitales
- Artículo 43 terdecies. Destino de inversión en publicidad digital
- CAPÍTULO IV - FINANCIAMIENTO PRIVADO EN CAMPAÑAS ELECTORALES
- Artículo 44. Financiamiento privado
- Artículo 44 BIS. Límite de recursos privados de campaña por agrupación y de aportes privados...
- CAPÍTULO IV - FINANCIAMIENTO PRIVADO EN CAMPAÑAS ELECTORALES
- Artículo 44 TER. La Cámara Nacional Electoral creará un (1) Registro de Empresas de Encuestas...
- Artículo 44 QUATER. Desde ocho (8) días antes de cada elección y hasta tres (3) horas después de...
- Artículo 44 quinquies. Las empresas de encuestas y sondeos de opinión que incumplan las...
- CAPÍTULO V - LÍMITES DE GASTOS DE CAMPAÑAS ELECTORALES
- Artículo 45. Límite de gastos
- Artículo 45 BIS. Gasto electoral
- Artículo 46. Información límite
- Artículo 47. Adhesió
- Artículo 48. Gastos segunda vuelta
- Artículo 49. Gastos en publicidad
- Artículo 50. Terceros informantes
- Artículo 51. Gastos realizados por anticipado
- Artículo 52. Límites de gastos y aportes
- TÍTULO IV. DEL CONTROL DE FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES
- Artículo 53. Información aportes
- Artículo 54. Informe previo
- Artículo 55. Publicidad
- Artículo 56. Procedimiento de consulta
- Artículo 57. Falta informació
- Artículo 58. Informe final
- Artículo 58 BIS. Rubros de gastos
- Artículo 59. Publicidad
- Artículo 60. Procedimiento de consulta y observaciones
- Artículo 61. Procedimiento de control patrimonial
- TÍTULO V - DE LAS SANCIONES
- Artículo 62. Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones,...
- Artículo 63. El presidente y tesorero del partido y los responsables políticos y...
- Artículo 64. Idénticas sanciones a las previstas en los artículos anteriores serán...
- Artículo 65. La violación del cumplimiento del destino de los fondos del artículo 12,...
- Artículo 66. Será sancionada con multa de igual monto que la contribución o donación y...
- Artículo 66 bis. Serán sancionadas con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los...
- Artículo 67. Serán sancionadas con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los...
- Artículo 67 BIS. NOTA DE REDACCION:(ARTICULO DEROGADO POR LEY 27.504). Serán sancionadas...
- TÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 68. Modifícase el primer párrafo del inciso c) del artículo 81 de la Ley de...
- Artículo 68 BIS. Créase el módulo electoral como unidad de medida monetaria para determinar...
- Artículo 69. Los aportes previstos para el pago del Fondo Partidario Permanente a los...
- Artículo 70. Prohíbese la cesión de derechos sobre aportes futuros respecto al Fondo...
- Artículo 71. Aplíquese el procedimiento previsto en el Capítulo III del Título VI del...
- Artículo 71 BIS. Las resoluciones de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del...
- Artículo 72. La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura del...
- Artículo 73. Modifícase el artículo 4º de la ley 19.108, de la siguiente forma: Artículo...
- Artículo 74. Modifícase el artículo 145 del Código Electoral Nacional (Ley 19.945 y sus...
- Artículo 75. Modifícase el artículo 72 del Código Electoral Nacional (Ley 19.945 y sus...
- Artículo 75 bis. Provisión de Información a la Justicia Nacional Electoral
- Artículo 75 ter. Provisión de Información a la Justicia Nacional Electoral
- TÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 76. Encomiéndase a la Jefatura de Gabinete de Ministros asignar al Ministerio...
- Artículo 77. Derógase la Ley 25.600.
- Artículo 78. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas





Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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