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Ley de financiamiento de los partidos politicos Artículo 62 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de financiamiento de los partidos politicos Nacional
Artículo 62.

Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones, los partidos políticos cuando:

a) Recibieran o depositaran fondos en cuentas distintas de las previstas en los artículos 20 y 32 de esta ley, o que se trate de fondos no bancarizados;

b) Habiendo retirado sus candidatos, no restituyeran el monto recibido en concepto de aporte de campaña, en los términos del artículo 39 de esta ley;

c) Recibieran donaciones, aportes o contribuciones en violación a lo dispuesto por los artículos 15, 16, 16 bis, 16 ter, 16 quáter y 44 bis de esta ley;

d) Realizaran gastos en prohibición a lo previsto en los artículos 45 y 47 de esta ley;

e) Contrataren o adquirieren, por sí o por terceros, espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, para promoción con fines electorales, en violación a lo previsto en el artículo 43 de esta ley;

f) Los informes de los artículos 23 y 58 de esta ley no permitieran acreditar fehacientemente el origen y/o destino de los fondos recibidos, para desenvolvimiento institucional y para campaña respectivamente;

g) No restituyeren, dentro de los noventa (90) días de realizado el acto electoral, el remanente del aporte de boletas o el total, en caso de que no haya acreditado en forma indubitada el gasto en el informe final de campaña.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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