ley de ética de la función pública (ley de ética de la función pública) Nacional
ley de ética de la función pública Nacional
- Artículo 1. La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un...
- Artículo 2. Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con...
- Artículo 3. Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1 deberán observar como...
- Artículo 4. Las personas referidas en el artículo 5 de la presente ley , deberán...
- Artículo 5. Quedan comprendidos en la obligación de presentar la declaración jurada:...
- Artículo 6. La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los...
- Artículo 7. Las declaraciones juradas quedarán depositadas en los respectivos organismos...
- Artículo 8. Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo...
- Artículo 9. Las personas que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la...
- Artículo 10. El listado de las declaraciones juradas de las personas señaladas en el...
- Artículo 11. La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento...
- Artículo 12. Aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado...
- Artículo 13. Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir,...
- Artículo 14. Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la...
- Artículo 15. En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre...
- Artículo 16. Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén...
- Artículo 17. Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1 estén alcanzados...
- Artículo 18. Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones,...
- Artículo 19. A fin de investigar supuestos de enriquecimiento injustificado en la función...
- Artículo 20. La investigación podrá promoverse por iniciativa de la Comisión, a...
- Artículo 21. Cuando en el curso de la tramitación de la prevención sumaria surgiere la...
- Artículo 22. Dentro del plazo de noventa días contados a partir de la publicación de la...
- Artículo 23. NOTA DE REDACCION
- Artículo 24. NOTA DE REDACCION
- Artículo 25. NOTA DE REDACCION
- Artículo 26. NOTA DE REDACCION
- Artículo 27. NOTA DE REDACCION
- Artículo 28. NOTA DE REDACCION
- Artículo 29. NOTA DE REDACCION
- Artículo 30. Sustitúyese la rúbrica del capítulo VI del título XI del libro II...
- Artículo 31. NOTA DE REDACCION
- Artículo 32. NOTA DE REDACCION
- Artículo 33. NOTA DE REDACCION
- Artículo 34. NOTA DE REDACCION
- Artículo 35. NOTA DE REDACCION
- Artículo 36. NOTA DE REDACCION
- Artículo 37. NOTA DE REDACCION
- Artículo 38. NOTA DE REDACCION
- Artículo 39. NOTA DE REDACCION
- Artículo 40. La Comisión Nacional de Etica Pública y las autoridades de aplicación en su...
- Artículo 41. Las autoridades de aplicación promoverán programas permanentes de...
- Artículo 42. La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los...
- Artículo 43. Las normas contenidas en los Capítulos I, II, V, VI, VIII, IX y X de la...
- Artículo 44. Los magistrados, funcionarios y empleados públicos alcanzados por el régimen...
- Artículo 45. Los funcionarios y empleados públicos que se encuentren comprendidos en el...
- Artículo 46. La Comisión Nacional de Etica Pública tomará a su cargo la documentación que...
- Artículo 47. Se invita a las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos...
- Artículo 48. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y al República Portuguesa Transfiérese a título gratuito al Arzobispado de Resistencia de la Provincia del Chaco determinado inmueble Regimen de regularizacion de obligaciones tributarias adeudadas Sanciones para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formalesMejores juristas





Articulo 7?
7??
La septima es inevitable
Eto e boocaaaaaaaaaaaa
buenas tardes soy griselda estoy estudiando la carrera de archivologia con orientacion en ciencias de la informacion me gustaria saber del articulo N°1 del codigo civil y comercial de la nacion argentina la materia es legislacion de los procesos informacionales
Buenos Días, quisiera pagar los años que me faltan para la futura jubilacion , en anses, soy ama de casa y no tengo ingresos registrados. me lo pagaria mi esposo, pero tengo que aceptar los terminos y condiciones , es una declaracion jurada donde dice entre otras cosas que tengo solvencia para pagar las unidades de deuda previsional e ingresos registrados, pero no tengo ingresos registrados, asi que no se que hacer, muchas gracias
- Buenas noche ! Tengo un problema en el municipio de buzaco juzgado de faltas número 4. Resulta que me bloqueron el registro en su totalidad para renovar. La acusación es ley 24.449 art 30. Vehículo de carga o de transporte de personas sin dispositivo de seguridad. 2) ley 24.449 Art. 48. Circular afectando la seguridad, carga doble saliente. 3) ley 24,449 art 48. Transportar carga que sobresalga los límites permitidos. Esto paso el 05/21. Pararon los 3 camiones que salíamos de terminal rio la plata con todos sus papeles en reglamento incluído un permiso vial. Está demás decir que sacar una carga del puerto. Carreton! No sale sin permiso vial. La aduana no te lo permite. Pero el chanta de la empresa no fue arreglar el acompañamiento municipal. Por lo cual nos para a dos camión en Av. Lacaze 2961 San Francisco Solano! Me labran un acta amarilla pero no me retiene el registro ! Luego de un rato nos libera con toda la carga y sus respectivos papeles. Incluyendo el registro con el acta amarilla municipal. Lugo de 15 cuadras nos corren en una 2 motos y nos vuelven a parar antes de que salgamos de el municipio. La cual me vuelven a sacar los papeles y nos retiene como 40 minutos. En ese entonces entra en tercer camión al municipio en el cual estaba el dueño de la empresa. Lo pararon lo llevaron y no se que paso hay adentro. Luego de 40 minus nos liberan y tanto como a los dos camiones que estábamos con las motos y a tercer camión que estaba dentro del principio del municipio ! Pasado 5 meses renuevo el registro y loas bien. Nunca me figuro la multa en la página de multas de la provincia. Ya van del caso 2 años y 5 meses aproximadamente. Este viernes fui a renovar y me salta totalmente bloquedo. Por retención. Pero el registro lo tengo en la mano. Seguramente habrán mandado una notificación pero yo pre pandemia que ya no vivo hay. Por estás cosas me baje de los camiones nadie cumple nada y los choferes somos los que pagamos el pacto. Ahora no puedo renovar y no puedo trabajar ya que soy un remisero. Sería posible anular o lo conveniente es pagar. ?es bastante plata según lis UF que me pusieron por cada artículo.
cuando existe conformidad de las partes, desde que no media ningún principio de orden público que lo vede
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