Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de san francisco, provincia de córdoba. Competencia territorial Nacional
Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de san francisco, provincia de córdoba. Competencia territorial Nacional
- Artículo 1. Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de...
- Artículo 2. El juzgado federal de San Francisco tendrá competencia territorial sobre el...
- Artículo 3. Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de Bell Ville,...
- Artículo 4. Créase UNA (1) fiscalía de primera instancia y UNA (1) defensoría pública...
- Artículo 5. Créanse los cargos de juez, secretarios de juzgado, fiscal de primera...
- Artículo 6. Las causas en trámite ante el Juzgado Federal de Bell Ville continuarán...
- Artículo 7. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ejercerá la superintendencia y...
- Artículo 8. La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito...
- Artículo 9. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura, la...
- Artículo 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
- Artículo 11. ANEXO I PODER JUDICIAL DE LA NACION
Otras regulaciones
Ley de incentivos para la adquisicion y construccion de vivienda unica, familiar y permanente Aprobación del Convenio Relativo a Garantías Internacionales Transferencia a título gratuito a la provincia de Catamarca de inmueble del Estado nacional Sustitución de la denominación del Centro Nacional de Reeducación Social Declaración de InterésMejores juristas





Si yo uso un clip de una persona que apareció en YouTube o en los medios de comunicación para citar lo que dice, ¿puede reclamarme por utilizar su imagen si bien su imagen ya la dispuso públicamente?
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.facebook.com/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc-458484991253517/
WhatsApp: 1149913881
facebook.com/people/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc/10005425715039
La cedula verde autoriza al dueño a circular por la via publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la via publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limitrofes, obviamente con todos los demas requisitos como: registro de conducir,seguro,vtv, matafuegos.
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
donde dice que la cedula azul es solo para SALIR del pais.... estoy leyendo la ley pero NO vi esa leyenda. gracias
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