Declaración como Primer Pueblo Patrio a la ciudad de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes, fundada por el general Manuel Belgrano en nombre de la Primera Junta de Gobierno el 16 de noviembre de 1810 (Declaración como Primer Pueblo Patrio a la ciudad de Curuzú Cuatiá) Nacional
Declaración como Primer Pueblo Patrio a la ciudad de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes, fundada por el general Manuel Belgrano en nombre de la Primera Junta de Gobierno el 16 de noviembre de 1810 Nacional
- Artículo 1. Declárese como Primer Pueblo Patrio a la ciudad de Curuzú Cuatiá, provincia...
- Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola Día Nacional del Ladrillero Artesanal Pacto federal del trabajo Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación, por su valor histórico y cultural el inmueble de la Confitería del Molino Aprobación de Resoluciones de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y FomentoMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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