Creación del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2, Fiscalía Federal y Defensoría Pública Oficial en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca (Creación del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2) Nacional
Creación del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2, Fiscalía Federal y Defensoría Pública Oficial en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca Nacional
- Artículo 1. Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 con asiento en la...
- Artículo 2. El actual Juzgado Federal de Catamarca se denominará desde la sanción de la...
- Artículo 3. Créase una (1) Fiscalía ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N°...
- Artículo 4. Créanse los cargos de Juez de primera instancia, de Fiscal de primera...
- Artículo 5. Créase una (1) Secretaría de Derechos Humanos en el ámbito del Juzgado...
- Artículo 6. Créase una (1) Secretaría de la Seguridad Social en el ámbito del Juzgado...
- Artículo 7. La Secretaría Civil y la Secretaría de Leyes Especiales del Juzgado Federal...
- Artículo 8. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán será el Tribunal de Alzada y...
- Artículo 9. El Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca N° 1 remitirá al...
- Artículo 10. La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito...
- Artículo 11. La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de...
- Artículo 12. El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa proveerán...
- Artículo 13. Los magistrados, funcionarios y personal que se designen para desempeñarse...
- Artículo 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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