Ley de educacion tecnico profesional Nacional
Ley de educacion tecnico profesional Nacional
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico...
- Artículo 2. Esta ley se aplica en toda la Nación en su conjunto, respetando los...
- Artículo 3. La Educación Técnico Profesional, es un derecho de todo habitante de la...
- Artículo 4. La Educación Técnico Profesional promueve en las personas el aprendizaje de...
- Artículo 5. La Educación Técnico Profesional abarca, articula e integra los diversos...
- Artículo 6. La Ley de Educación Técnico Profesional tiene como propios los siguientes...
- Artículo 7. La Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no...
- Artículo 8. La formación profesional tiene como propósitos específicos preparar,...
- Artículo 9. Están comprendidas dentro de la presente ley las instituciones del Sistema...
- Artículo 10. Las instituciones que brindan educación técnico profesional, en el marco de...
- Artículo 11. Las jurisdicciones educativas tendrán a su cargo los mecanismos que...
- Artículo 12. La educación técnico profesional de nivel superior no universitario será...
- Artículo 13. Las instituciones de educación técnico profesional de nivel medio y nivel...
- Artículo 14. Las autoridades educativas de las jurisdicciones promoverán convenios que...
- Artículo 15. El sector empresario, previa firma de convenios de colaboración con las...
- Artículo 16. Cuando las prácticas educativas se realicen en la propia empresa, se...
- Artículo 17. La formación profesional es el conjunto de acciones cuyo propósito es la...
- Artículo 18. La formación profesional admite formas de ingreso y de desarrollo...
- Artículo 19. Las ofertas de formación profesional podrán contemplar la articulación con...
- Artículo 20. Las instituciones educativas y los cursos de formación profesional...
- Artículo 21. Las ofertas de educación técnico profesional se estructurarán utilizando...
- Artículo 22. El Consejo Federal de Cultura y Educación aprobará para las carreras...
- Artículo 23. Los diseños curriculares de las ofertas de educación técnico profesional que...
- Artículo 24. Los planes de estudio de la Educación Técnico Profesional de nivel medio,...
- Artículo 25. Las autoridades educativas jurisdiccionales, sobre la base de los criterios...
- Artículo 26. Las autoridades educativas jurisdiccionales en función de los planes de...
- Artículo 27. El Consejo Federal de Cultura y Educación acordará los niveles de...
- Artículo 28. Las autoridades educativas de las jurisdicciones organizarán la evaluación y...
- Artículo 29. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología concertará en el Consejo...
- Artículo 30. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología concertará en el Consejo...
- Artículo 31. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Instituto...
- Artículo 32. En función de la mejora continua de la calidad de la educación técnico...
- Artículo 33. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Instituto...
- Artículo 34. El Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional es la...
- Artículo 35. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Instituto...
- Artículo 36. El Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, organizado en función de...
- Artículo 37. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Instituto...
- Artículo 38. Los títulos de técnicos medios y técnicos superiores no universitarios y las...
- Artículo 39. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Instituto...
- Artículo 40. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología implementará acciones...
- Artículo 41. El gobierno y administración de la Educación Técnico Profesional, es una...
- Artículo 42. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, deberá establecer con el...
- Artículo 43. El Consejo Federal de Cultura y Educación tendrá las siguientes funciones y...
- Artículo 44. Las autoridades jurisdiccionales tendrán las siguientes atribuciones:...
- Artículo 45. Reconócese en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología al...
- Artículo 46. Créase el Consejo Nacional de Educación, Trabajo y...
- Artículo 47. Las funciones del Consejo Nacional de Educación, Trabajo y...
- Artículo 48. El Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción...
- Artículo 49. Créase la Comisión Federal de Educación Técnico...
- Artículo 50. Esta Comisión estará integrada por los representantes de las...
- Artículo 51. Es responsabilidad indelegable del Estado asegurar el acceso a todos los...
- Artículo 52. Créase el Fondo Nacional para la Educación Técnico...
- Artículo 53. Los parámetros para la distribución entre provincias y la...
- Artículo 54. Reconócese en el ámbito del Ministerio de Educación,...
- Artículo 55. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología...
- Artículo 56. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos...
- Artículo 57. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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