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Ley de educacion tecnico profesional Artículo 39 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de educacion tecnico profesional
Artículo 39.

El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Instituto Nacional de Educación Tecnológica y con participación jurisdiccional, garantizará el desarrollo de los marcos y el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales para ser aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación.

CAPITULO VII DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
 



Argentina Artículo 39 Ley de educacion tecnico profesional LEY 26.058, 9 de Septiembre de 2005
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...57

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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