Ley de democratizacion de la representacion politica, la transparencia y la equidad electoral (Ley de democratizacion de la representacion politica, la transparencia y la equidad electoral) Nacional
Ley de democratizacion de la representacion politica, la transparencia y la equidad electoral Nacional
- Artículo 1. Modifícase el inciso b) del artículo 3º, de la Ley Orgánica de los...
- Artículo 2. Modifícase el artículo 7º de la Ley Orgánica de los Partidos...
- Artículo 3. Incorpórase como artículo 7º bis de la Ley Orgánica de los...
- Artículo 4. Incorpórase como artículo 7º ter de la Ley Orgánica de los...
- Artículo 5. Modifícase el artículo 8º de la Ley Orgánica de los Partidos...
- Artículo 6. Modifícase el artículo 10 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos,...
- Artículo 7. Incorpórase como artículo 10 bis de la Ley Orgánica de los Partidos...
- Artículo 8. Incorpórase como artículo 10 ter de la Ley Orgánica de los Partidos...
- Artículo 9. Modifícase el artículo 25 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos,...
- Artículo 10. Incorpórase como artículo 25 bis de la Ley Orgánica de los Partidos...
- Artículo 11. Incorpórase como artículo 25 ter de la Ley Orgánica de los Partidos...
- Artículo 12. Incorpórase como artículo 25 quáter de la Ley Orgánica de los Partidos...
- Artículo 13. Modifícase el artículo 26 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos,...
- Artículo 14. Modifícase el artículo 29 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos,...
- Artículo 15. Modifícase el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos,...
- Artículo 16. Modifícase el artículo 50 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos,...
- Artículo 17. Modifícase el artículo 53 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos,...
- Artículo 18. Entiéndese por agrupaciones políticas a los partidos políticos,...
- Artículo 19. Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a...
- Artículo 20. La convocatoria a elecciones primarias la realizará el Poder Ejecutivo...
- Artículo 21. La designación de los precandidatos es exclusiva de las agrupaciones...
- Artículo 22. Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden...
- Artículo 23. En las elecciones primarias deben votar todos los electores, de acuerdo al...
- Artículo 24. Los electores deben emitir un (1) solo voto por cada categoría de cargos a...
- Artículo 25. Hasta cincuenta y cinco (55) días antes de las elecciones primarias las...
- Artículo 26. Las juntas electorales partidarias se integrarán, asimismo, con un (1)...
- Artículo 27. Presentada la solicitud de oficialización, la junta electoral de cada...
- Artículo 28. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la resolución de la...
- Artículo 29. Tanto la solicitud de revocatoria como los recursos interpuestos contra las...
- Artículo 30. La resolución de oficialización de las listas una vez que se encuentra firme,...
- Artículo 31. La campaña electoral de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y...
- Artículo 32. La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional debe prever para...
- Artículo 33. Los gastos totales de cada agrupación política para las elecciones primarias,...
- Artículo 34. Las agrupaciones políticas y sus listas internas no pueden contratar en forma...
- Artículo 35. La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior distribuirá por...
- Artículo 36. Veinte (20) días después de finalizada la elección primaria, el responsable...
- Artículo 37. Treinta (30) días después de finalizada la elección primaria, cada agrupación...
- Artículo 38. Las boletas de sufragio tendrán las características establecidas en el Código...
- Artículo 39. Los lugares de ubicación de las mesas de votación y las autoridades de las...
- Artículo 40. En cuanto al procedimiento de escrutinio, además de lo establecido en el...
- Artículo 41. Las listas internas de cada agrupación política reconocida pueden nombrar...
- Artículo 42. Concluida la tarea del escrutinio provisorio por las autoridades de mesa se...
- Artículo 43. Una vez suscritas el acta de cierre, las actas de escrutinio y los...
- Artículo 44. La elección de los candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación de...
- Artículo 45. Sólo podrán participar en las elecciones generales las agrupaciones políticas...
- Artículo 46. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adopten un sistema de...
- Artículo 47. Modifícase el artículo 5º de la Ley de Financiamiento de los Partidos...
- Artículo 48. Modificase el artículo 27 de la Ley de Financiamiento de los Partidos...
- Artículo 49. Modifícase el artículo 29 de la Ley de Financiamiento de los Partidos...
- Artículo 50. Modifícase el primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Financiamiento de...
- Artículo 51. Modifícase el artículo 31 de la Ley de Financiamiento de los Partidos...
- Artículo 52. Modifícase el artículo 34 de la Ley de Financiamiento de los Partidos...
- Artículo 53. Modifícase el artículo 35 de la Ley de Financiamiento de los Partidos...
- Artículo 54. Modifícase el artículo 36 de la Ley de Financiamiento de los Partidos...
- Artículo 55. Modifícase el artículo 40 de la Ley de Financiamiento de los Partidos...
- Artículo 56. Modifícase el artículo 43 de la Ley de Financiamiento de los Partidos...
- Artículo 57. Incorpórase como capítulo III bis del título III a la Ley de Financiamiento...
- Artículo 58. Incorpórase como artículo 44 bis al capítulo IV, del título III, de la Ley de...
- Artículo 59. Incorpórase como capítulo IV bis del título III a la Ley de Financiamiento de...
- Artículo 60. Modifícase el artículo 45 de la Ley de Financiamiento de los Partidos...
- Artículo 61. Incorpórase como artículo 45 bis de la Ley de Financiamiento de los Partidos...
- Artículo 62. Modifícase el artículo 49 de la Ley de Financiamiento de los Partidos...
- Artículo 63. Derógase el artículo 48 de la Ley de Financiamiento de los Partidos...
- Artículo 64. Modifícase el artículo 58 de la Ley de Financiamiento de los Partidos...
- Artículo 65. Incorpórase como artículo 58 bis de la Ley de Financiamiento de los Partidos...
- Artículo 66. Incorpóranse como incisos e) y f) al artículo 62 de la Ley de...
- Artículo 67. Modifícase el artículo 66 de la Ley de Financiamiento de los Partidos...
- Artículo 68. Modifícase el artículo 67 de la Ley de Financiamiento de los Partidos...
- Artículo 69. Incorpórase como artículo 67 bis de la Ley de. Financiamiento de los...
- Artículo 70. Incorpórase como artículo 68 bis de la Ley de Financiamiento de los Partidos...
- Artículo 71. Incorpórase como artículo 71 bis de la Ley de Financiamiento de los Partidos...
- Artículo 72. Modifícase el inciso a) del artículo 3º del Código Electoral Nacional Ley...
- Artículo 73. Derógase el inciso b) del artículo 3º del Código Electoral Nacional Ley 19.945.
- Artículo 74. Modifícanse el nombre del capítulo II, del título I y el artículo 15 del...
- Artículo 75. Modifícase el artículo 16 del Código Electoral Nacional Ley 19.945 el que...
- Artículo 76. Modifícase el artículo 17 del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que...
- Artículo 77. Incorpórase como artículo 17 bis del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el...
- Artículo 78. Modifícase el artículo 22 del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que...
- Artículo 79. Modifícase el artículo 24 del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que...
- Artículo 80. Modifícase el capítulo III del título I del Código Electoral Nacional Ley...
- Artículo 81. Modifícase el artículo 29 del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que...
- Artículo 82. Modifícase el primer párrafo del artículo 30 del Código Electoral Nacional...
- Artículo 83. Incorpórase como último párrafo al artículo 32 del Código.Electoral Nacional...
- Artículo 84. Modifícase el artículo 39 del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que...
- Artículo 85. Modifícase el artículo 40 del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que...
- Artículo 86. Modifícase el artículo 41 del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que...
- Artículo 87. Modifícase el inciso d) del punto 2 del artículo 44 del Código Electoral...
- Artículo 88. Modifícase el artículo 60 del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que...
- Artículo 89. Modifícase el tercer párrafo del artículo 61 del Código Electoral Nacional...
- Artículo 90. Modifícase el artículo 62 del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que...
- Artículo 91. Modifícase el artículo 64 bis del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el...
- Artículo 92. Modifícase el artículo 64 ter del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el...
- Artículo 93. Modifícase el artículo 64 quáter del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el...
- Artículo 94. Modifícanse los incisos 3 y 5 del artículo 66 del Código Electoral Nacional...
- Artículo 95. Incorpórase como inciso 9 al artículo 66 del Código Electoral Nacional Ley...
- Artículo 96. Incorpórase como primer párrafo del artículo 72 del Código Electoral Nacional...
- Artículo 97. Modifícase el artículo 74 del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que...
- Artículo 98. Modifícase el primer párrafo del artículo 75 del Código Electoral Nacional...
- Artículo 99. Incorpórase como artículo 75 bis del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el...
- Artículo 100. Modifícase el inciso 5 del artículo 82 del Código Electoral Nacional Ley...
- Artículo 101. Incorpórase como artículo 102 bis del Código Electoral Nacional Ley 19.945,...
- Artículo 102. Incorpórase como artículo 128 quáter del Código Electoral Nacional Ley...
- Artículo 103. Deróganse los artículos 18, 19, 20, 21, 23, los incisos 4, 5, 6 del artículo...
- Artículo 104. Dentro de los diez (10) días de realizada la convocatoria de elecciones...
- Artículo 105. La autoridad de aplicación adoptará las medidas pertinentes a fin de...
- Artículo 106. Esta ley es de orden público. La justicia nacional electoral conocerá en...
- Artículo 107. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 2004/09)
- Artículo 108. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 2004/09)
- Artículo 109. Las agrupaciones políticas deben adecuar sus cartas orgánicas y reglamentos a...
- Artículo 110. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Aclaración e interpretación del conjunto normativo de emergencia publica social, economica, administrativa, financiera y cambiaria Presupuestos mínimos de Protección Ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 Personas con discapacidad acompañadas por Perro Guía o de Asistencia Sistema de proteccion integral de las personas con discapacidadMejores juristas





Una segunda oportunidad para los empresarios: se adoptan nuevas normas de insolvencia empresarial
La UE da una segunda oportunidad a los empresarios honestos que quiebran y facilita a las empresas viables con dificultades financieras el acceso a los marcos de reestructuración preventiva en una fase temprana para evitar la insolvencia.
El Consejo ha adoptado hoy formalmente la Directiva sobre marcos preventivos de reestructuración, segundas oportunidades y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y reducción de la deuda. Esta decisión marca el final del procedimiento legislativo.
El objetivo general de la Directiva es reducir los obstáculos más importantes a la libre circulación de capitales derivados de las diferencias entre los marcos de reestructuración e insolvencia de los Estados miembros, y mejorar la cultura del rescate en toda la UE sobre la base del principio de segunda oportunidad. Las nuevas normas también pretenden reducir la cantidad de préstamos deteriorados en los balances de los bancos y evitar su acumulación en el futuro. Con ello, la propuesta pretende lograr un equilibrio adecuado entre los intereses de deudores y acreedores.
Otros elementos distintivos de las nuevas normas son:
alerta temprana y acceso a la información: un sistema que permite al deudor identificar las situaciones que podrían conducir a la probabilidad de insolvencia y que señala la necesidad de actuar rápidamente
marcos de reestructuración anticipada: el deudor tendrá acceso a un marco de reestructuración anticipada que le permita reestructurar para evitar la insolvencia y garantizar la viabilidad económica para proteger los puestos de trabajo y las empresas. Estos marcos también están disponibles a petición de los acreedores y los representantes de los trabajadores
facilitación de las negociaciones sobre los planes de reestructuración previos: en algunos casos, se prevé el nombramiento de un profesional de la reestructuración para que ayude a redactar el plan
Planes de reestructuración: las nuevas normas prevén una serie de elementos obligatorios del plan, entre ellos una descripción de la situación económica del deudor, las partes implicadas y sus respectivas clases, las condiciones del plan, etc.
Suspensión de las acciones ejecutivas individuales: el deudor puede beneficiarse de la suspensión de las acciones ejecutivas individuales para facilitar las negociaciones sobre el plan de reestructuración en el contexto de un marco de reestructuración preventiva. La duración inicial de la suspensión de las medidas de ejecución individuales se limita a un máximo de cuatro meses.
Alivio de la deuda: los empresarios sobreendeudados tendrán acceso al menos a un procedimiento que conduzca al alivio total de la deuda tras un periodo máximo de 3 años.
Próximos pasos
La votación formal marca el final del proceso legislativo. La Directiva se firmará formalmente y se publicará en el Diario Oficial. Los Estados miembros tienen dos años (a partir de la publicación en el DO) para incorporar las nuevas disposiciones, aunque pueden, en casos debidamente justificados, solicitar a la Comisión una prórroga de un año.
La Quinta Enmienda ("Enmienda V") aborda el procedimiento penal y otros aspectos de la Constitución. Fue ratificado, junto con otros nueve artículos, en 1791 como parte de la Carta de Derechos. La Quinta Enmienda se aplica a todos los niveles de gobierno, incluidos el federal, el estatal y el local, con respecto a un ciudadano o residente. El Tribunal Supremo ha promovido la protección de esta enmienda a través de la cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda.
Una de las disposiciones de la Quinta Enmienda exige que los delitos sean juzgados únicamente por acusación de un gran jurado. Otra disposición, la Cláusula de Doble Riesgo, establece el derecho de los acusados a ser juzgados una sola vez en un tribunal federal por el mismo delito. La Cláusula de Autoinculpación ofrece varias protecciones contra la autoinculpación, incluido el derecho de un individuo a no servir como testigo en un proceso penal en el que es el acusado. "Alegar la Quinta" es un término coloquial que se utiliza a menudo para invocar la Cláusula de Autoinculpación cuando los testigos se niegan a responder a las preguntas cuando las respuestas podrían incriminarlos.
En 1966, en el caso Miranda contra Arizona, el Tribunal Supremo sostuvo que la cláusula de autoinculpación exige que la policía emita una advertencia de Miranda a los sospechosos de delitos interrogados mientras están bajo custodia policial. La Quinta Enmienda también contiene la Cláusula de Expropiación (Takings Clause), que permite al gobierno federal tomar una propiedad privada para uso público si el gobierno proporciona una "compensación justa". Al igual que la Decimocuarta Enmienda, la Quinta Enmienda incluye una Cláusula del Debido Proceso que establece que ninguna persona "será privada de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso legal". La cláusula del debido proceso de la Quinta Enmienda se aplica al gobierno federal, mientras que la cláusula del debido proceso de la Decimocuarta Enmienda se aplica a los gobiernos estatales.
El Tribunal Supremo ha interpretado que la Cláusula del Debido Proceso de la Quinta Enmienda proporciona dos protecciones principales: el debido proceso procesal, que requiere que los funcionarios del gobierno sigan procedimientos justos antes de privar a una persona de la vida, la libertad o la propiedad, y el debido proceso sustantivo, que protege ciertos derechos fundamentales de la interferencia del gobierno.
Cualquier interesado puede pedirle al juez que el heredero sea citado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor a tres meses. Si el heredero no responde en ese plazo, se considera que aceptó la herencia.
Que pasa si en un control vehicular me hicieron un acta de infracción art 27 y me retienen la cédula de identificación del automotor y no regularice la situación , y en otro control me Salta con art 27 que se debe hacer en esta situación.?
Como se inicia la acción para solicitar judicialmente que el heredero acepte o renuncia la herencia
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