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Ley de democratizacion de la representacion politica, la transparencia y la equidad electoral Artículo 7 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley de democratizacion de la representacion politica, la transparencia y la equidad electoral Nacional
Artículo 7.

Incorpórase como artículo 10 bis de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el siguiente:

Artículo 10 bis: Los partidos políticos de distrito y nacionales pueden constituir confederaciones de distrito o nacionales respectivamente de dos (2) o más partidos para actuar en forma permanente. La confederación subroga los derechos políticos y financieros de los partidos políticos integrantes.

Para su reconocimiento deben presentar ante el juez federal con competencia electoral del distrito que corresponda, o de la Capital Federal en el caso de las confederaciones nacionales, los siguientes requisitos:

a) Acuerdo constitutivo y carta orgánica de la confederación;

b) Nombre adoptado;

c) Declaración de principios y programa o bases de acción política conjunta, sancionados por la asamblea de fundación y constitución;

d) Acta de designación de las autoridades;

e) Domicilio de la confederación y acta de designación de los apoderados;

f) Libros a que se refiere el artículo 37, dentro de los dos (2) meses de obtenido el reconocimiento a los fines de su rúbrica.

Para participar en las elecciones generales como confederación deberán haber solicitado su reconocimiento ante el juez federal con competencia electoral competente hasta sesenta (60) días antes del plazo previsto para las elecciones primarias respectivas.



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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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