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Ley de democratizacion de la representacion politica, la transparencia y la equidad electoral Artículo 86 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley de democratizacion de la representacion politica, la transparencia y la equidad electoral Nacional
Artículo 86.

Modifícase el artículo 41 del Código Electoral Nacional Ley 19.945, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 41: Mesas electorales. Cada circuito se dividirá en mesas las que se constituirán con hasta trescientos cincuenta (350) electores inscritos, agrupados por orden alfabético.

Si realizado tal agrupamiento de electores quedare una fracción inferior a sesenta (60), se incorporará a la mesa que el juez determine.

Si restare una fracción de sesenta (60) o más, se formará con la misma una mesa electoral.

Los jueces electorales pueden constituir mesas electorales, en aquellos circuitos cuyos núcleos de población estén separados por largas distancias o accidentes geográficos que dificulten la concurrencia de los ciudadanos al comicio, agrupando a los ciudadanos considerando la proximidad de sus domicilios y por orden alfabético.

Los electores domiciliados dentro de cada circuito se ordenarán alfabéticamente. Una vez realizada esta operación se procederá a agruparlos en mesas electorales, conforme a las disposiciones del presente artículo.

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