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Ley de Defensa del Consumidor Artículo 33 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Defensa del Consumidor Mendoza
Artículo 33. IMPUTACIÓN

Si de los hechos denunciados, la documentación acompañada, del acta labrada o de los resultados de las comprobaciones técnicas efectuadas, surgiere "prima facie" infracción a la legislación de consumo referida en el Artículo 1°, se procederá a dictar la apertura del sumario, con la identificación del autor y de la/las norma/s presuntamente violadas.



Provincia de Mendoza Artículo 33 Ley de Defensa del Consumidor LEY 9.314, 19 de Abril de 2021
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...45

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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