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Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General Artículo 19 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General 2017 Salta
Artículo 19.

A los fines de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 146 de la Constitución Provincial, el orden o prelación de los Ministros es el siguiente:

1. Jefatura de Gabinete de Ministros.

2. Gobierno, Derechos Humanos y Justicia.

3. De la Primera Infancia.

4. Asuntos Indígenas y Desarrollo Social.

5. Educación, Ciencia y Tecnología.

6. Cultura, Turismo y Deportes.

7. Salud Pública.

8. Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable.

9. Seguridad.

10. Infraestructura, Tierra y Vivienda.

11. Economía.

Provincia de Salta Artículo 19 Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios LEY 8.053, 22 de Noviembre de 2017
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...39

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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