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Ley de Defensa del Consumidor Artículo 1 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Defensa del Consumidor Mendoza
Artículo 1. OBJETO

La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento administrativo especial para la efectiva implementación, en el ámbito de la Provincia de Mendoza, de la investigación, comprobación, determinación e imposición de sanciones por violaciones a: a) Los derechos de los consumidores y usuarios previstos por la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor, su Decreto Reglamentario N° 1798/94 y las resoluciones dictadas en su consecuencia; b) Los derechos de los consumidores y usuarios previstos por la Ley Provincial N° 5547 de Defensa del Consumidor, Decreto Reglamentario y resoluciones dictadas en su consecuencia; c) Los derechos de los usuarios de tarjetas de crédito previstas en la Ley Nacional N° 25.065 de Tarjetas de Crédito en lo que se refiera a los aspectos comerciales de la misma, y sus disposiciones complementarias. Todo ello sin perjuicio de las competencias concurrentes de la Autoridad Nacional de Aplicación de las mismas; d) Toda ley o normativa que establezca que su autoridad de contralor sea la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza, el organismo que en lo sucesivo lo reemplace o las autoridades municipales de defensa de los consumidores (en adelante e indistintamente, la Autoridad de Aplicación.



Provincia de Mendoza Artículo 1 Ley de Defensa del Consumidor
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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