Ley de Educación Artículo 123 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 123.
Las políticas provinciales de Promoción de la Igualdad Educativa deben asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de los estudiantes de todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios. El Estado provincial, en forma conjunta con el Ministerio de Educación de la Nación, asignará los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades, posibilidades y niveles de calidad de los aprendizajes para los sectores más desfavorecidos de la sociedad y a los estudiantes con necesidades especiales de aprendizaje y de entorno institucional. La autoridad de aplicación prestará asistencia técnico pedagógica específica a las instituciones educativas, para favorecer el acceso, la permanencia y los resultados educativos.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 123 Ley de Educación LEY 1.018, 16 de Enero de 2015
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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