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Ley de Defensa del Consumidor Artículo 27 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Defensa del Consumidor Mendoza
Artículo 27. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

La audiencia de conciliación presencial deberá: a) Realizarse en el horario establecido, en presencia de las partes y/o sus representantes y sus patrocinantes legales, en caso de así desearlo el interesado. Además, se realizará la misma con la concurrencia de un funcionario de la Autoridad de Aplicación, quien tendrá las funciones de mediador entre las partes. El tiempo de tolerancia máximo para que las partes citadas se presenten a la audiencia de conciliación será de quince (15) minutos. Transcurrido el mismo, se efectuará la audiencia con la parte presente, o en caso de incomparecencia de ambas partes, se dará por fracasada la instancia conciliatoria; b) Si alguna de las partes fuera representada en dicha audiencia, deberá acreditar la personería en dicho acto mediante el correspondiente instrumento, de conformidad a los artículos 119 y posteriores de la LPA. c) Los proveedores que sean representados en audiencias mediante apoderados, podrán inscribir el correspondiente Poder especial o general vigente en el Libro de Registro de Poderes que llevará la Autoridad de Aplicación. En tal caso, el apoderado invocará estar inscripto en dicho registro en la correspondiente audiencia y el funcionario actuante verificará la personería invocada; d) La incomparecencia injustificada del denunciante, dentro del término de cinco (5) días, implicará su desistimiento voluntario de la denuncia presentada, procediéndose al archivo definitivo de las actuaciones. Si presenta justificación a su inasistencia, podrá solicitar la citación a las partes a nueva Audiencia Conciliatoria;

e) En caso de incomparecencia del denunciado, se dará por concluida la instancia conciliatoria y se procederá a la apertura del sumario correspondiente, salvo que justifique fehacientemente su inasistencia en un plazo de cinco (5) días, expresando su voluntad de conciliar con la correspondiente propuesta conciliatoria, o su falta de voluntad en tal sentido;

f) Las partes presentes en la audiencia de conciliación deberán dirigirse entre ellas y al funcionario presente con respeto y decoro, debiendo abstenerse de conductas intimidatorias, violentas o indecorosas. Caso contrario, el funcionario interviniente podrá llamar al orden, dar por fracasada la audiencia y la instancia conciliatoria, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 114 y 115 de la LPA. El funcionario dará lectura al presente inciso previo al inicio de la audiencia; g) El acuerdo conciliatorio logrado antes o durante la audiencia conciliatoria, y homologado por la Autoridad de Aplicación, suspenderá el procedimiento administrativo respecto de aquellos denunciantes que lo hubieren suscripto y se procederá a la "reserva en archivo" de las actuaciones. Dicha suspensión cesará en el caso de que el denunciante manifieste el incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, dentro de un término máximo de tres (3) años, procediéndose al archivo definitivo del expediente en tal caso. Habiendo transcurrido este plazo sin que existiera denuncia del acuerdo homologado se procederá al archivo definitivo del expediente; h) Las partes podrán arribar a un acuerdo conciliatorio en cualquier estado del sumario previo al dictado de la resolución sancionatoria, el cual tendrá el efecto suspensivo descripto anteriormente, después de su homologación; i) Si denunciante y denunciado, antes o durante la audiencia, no arriban a un acuerdo conciliatorio, el funcionario actuante podrá formular una propuesta de acuerdo que podrá ser aceptada en el acto o sometida a consideración de los interesados por un plazo de hasta cinco (5) días hábiles. Transcurrido dicho término sin que haya habido aceptación se tendrá a la propuesta conciliatoria como rechazada, dándose por fracasada la instancia conciliatoria; j) Plazos y cuartos intermedios: en la Audiencia de conciliación sólo se otorgarán plazos para responder por escrito a la pretensión del denunciante por única vez, hasta por cinco días hábiles, y solamente en los casos en que el funcionario actuante de la Autoridad de Aplicación lo entienda conveniente y justificado a los fines de arribar a un acuerdo conciliatorio. Lo mismo ocurrirá con las solicitudes de cuartos intermedios, pudiendo otorgarse por única vez y según la disponibilidad de fecha y horario que tenga la Autoridad de Aplicación. No se considerará causa justificada para que la parte denunciada solicite plazo o cuarto intermedio, la falta de instrucciones de la misma a su representante. k) La instancia conciliatoria no procederá cuando se trate de procedimientos de oficio iniciados por la Autoridad de Aplicación o cuando el denunciante haya hecho renuncia de la misma. l) En caso de fracasar la instancia conciliatoria, el funcionario actuante dará por concluido el procedimiento por simple providencia, quedando las partes notificadas en el mismo acto mediante el acta pertinente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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