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Ley de Defensa del Consumidor Artículo 27 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley de Defensa del Consumidor Mendoza
Artículo 27. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

La audiencia de conciliación presencial deberá: a) Realizarse en el horario establecido, en presencia de las partes y/o sus representantes y sus patrocinantes legales, en caso de así desearlo el interesado. Además, se realizará la misma con la concurrencia de un funcionario de la Autoridad de Aplicación, quien tendrá las funciones de mediador entre las partes. El tiempo de tolerancia máximo para que las partes citadas se presenten a la audiencia de conciliación será de quince (15) minutos. Transcurrido el mismo, se efectuará la audiencia con la parte presente, o en caso de incomparecencia de ambas partes, se dará por fracasada la instancia conciliatoria; b) Si alguna de las partes fuera representada en dicha audiencia, deberá acreditar la personería en dicho acto mediante el correspondiente instrumento, de conformidad a los artículos 119 y posteriores de la LPA. c) Los proveedores que sean representados en audiencias mediante apoderados, podrán inscribir el correspondiente Poder especial o general vigente en el Libro de Registro de Poderes que llevará la Autoridad de Aplicación. En tal caso, el apoderado invocará estar inscripto en dicho registro en la correspondiente audiencia y el funcionario actuante verificará la personería invocada; d) La incomparecencia injustificada del denunciante, dentro del término de cinco (5) días, implicará su desistimiento voluntario de la denuncia presentada, procediéndose al archivo definitivo de las actuaciones. Si presenta justificación a su inasistencia, podrá solicitar la citación a las partes a nueva Audiencia Conciliatoria;

e) En caso de incomparecencia del denunciado, se dará por concluida la instancia conciliatoria y se procederá a la apertura del sumario correspondiente, salvo que justifique fehacientemente su inasistencia en un plazo de cinco (5) días, expresando su voluntad de conciliar con la correspondiente propuesta conciliatoria, o su falta de voluntad en tal sentido;

f) Las partes presentes en la audiencia de conciliación deberán dirigirse entre ellas y al funcionario presente con respeto y decoro, debiendo abstenerse de conductas intimidatorias, violentas o indecorosas. Caso contrario, el funcionario interviniente podrá llamar al orden, dar por fracasada la audiencia y la instancia conciliatoria, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 114 y 115 de la LPA. El funcionario dará lectura al presente inciso previo al inicio de la audiencia; g) El acuerdo conciliatorio logrado antes o durante la audiencia conciliatoria, y homologado por la Autoridad de Aplicación, suspenderá el procedimiento administrativo respecto de aquellos denunciantes que lo hubieren suscripto y se procederá a la "reserva en archivo" de las actuaciones. Dicha suspensión cesará en el caso de que el denunciante manifieste el incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, dentro de un término máximo de tres (3) años, procediéndose al archivo definitivo del expediente en tal caso. Habiendo transcurrido este plazo sin que existiera denuncia del acuerdo homologado se procederá al archivo definitivo del expediente; h) Las partes podrán arribar a un acuerdo conciliatorio en cualquier estado del sumario previo al dictado de la resolución sancionatoria, el cual tendrá el efecto suspensivo descripto anteriormente, después de su homologación; i) Si denunciante y denunciado, antes o durante la audiencia, no arriban a un acuerdo conciliatorio, el funcionario actuante podrá formular una propuesta de acuerdo que podrá ser aceptada en el acto o sometida a consideración de los interesados por un plazo de hasta cinco (5) días hábiles. Transcurrido dicho término sin que haya habido aceptación se tendrá a la propuesta conciliatoria como rechazada, dándose por fracasada la instancia conciliatoria; j) Plazos y cuartos intermedios: en la Audiencia de conciliación sólo se otorgarán plazos para responder por escrito a la pretensión del denunciante por única vez, hasta por cinco días hábiles, y solamente en los casos en que el funcionario actuante de la Autoridad de Aplicación lo entienda conveniente y justificado a los fines de arribar a un acuerdo conciliatorio. Lo mismo ocurrirá con las solicitudes de cuartos intermedios, pudiendo otorgarse por única vez y según la disponibilidad de fecha y horario que tenga la Autoridad de Aplicación. No se considerará causa justificada para que la parte denunciada solicite plazo o cuarto intermedio, la falta de instrucciones de la misma a su representante. k) La instancia conciliatoria no procederá cuando se trate de procedimientos de oficio iniciados por la Autoridad de Aplicación o cuando el denunciante haya hecho renuncia de la misma. l) En caso de fracasar la instancia conciliatoria, el funcionario actuante dará por concluido el procedimiento por simple providencia, quedando las partes notificadas en el mismo acto mediante el acta pertinente.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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