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Ley de Defensa del Consumidor Artículo 26 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Defensa del Consumidor Mendoza
Artículo 26. NOTIFICACIÓN

Al efecto de la notificación para la realización de audiencia presencial, se procederá de la siguiente manera y regirán las siguientes previsiones: a) La primera notificación al denunciado para la comparecencia a la audiencia conciliatoria deberá hacerse a su domicilio real o legal, por cédula con traslado de la copia completa de la denuncia. La cédula mencionada deberá contener: I.- La fecha, hora, dirección de la Autoridad de Aplicación y sala donde se realizará la audiencia; II.- El aviso de que la actuación por representante exigirá acreditar personería y constituir domicilio legal en el ámbito de la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación, en todos los casos; III.- Resaltar el carácter obligatorio de la concurrencia a dicha audiencia y de la apertura de la instancia sumarial, en caso de incomparecencia injustificada a la misma; IV.-Asentar fecha, hora, identidad y cargo en la firma o empresa de la persona que recibió la notificación. b) En el caso de la cédula remitida al denunciante, la misma deberá contener: I.- Los recaudos establecidos en los apartados I y II del inc.

a) de este artículo; II.- Resaltar el carácter obligatorio de la audiencia con la transcripción de lo establecido en el artículo 14 inc. d) de esta Ley; III.- Asentar fecha, hora, identidad y relación con el denunciante de la persona que recibió la notificación; c) En el caso de implementarse la notificación electrónica, la misma deberá reunir los requisitos mencionados en los incisos anteriores.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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