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Crean el Registro Provincial de Identificación Balística Artículo 10 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Crean el Registro Provincial de Identificación Balística Mendoza
Artículo 10. Representante Ministerio Público Fiscal de Mendoza

En los supuestos de acaecimientos de hechos ilícitos, los cuales hayan sido perpetrados con el uso de arma de fuego apta para el disparo, se deberá dar intervención obligatoria a un experto balístico dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Provincia a los fines de cotejar los datos recabados en el Registro Provincial de Identificación Balística.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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