Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 82 Provincia de San Juan
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 82. Ley Nº 1545 (21/09/1950)
Oportunamente el Poder Ejecutivo transferirá sin cargo alguno a Correos y Telecomunicaciones, Municipalidad, reparticiones e instituciones religiosas, culturales y deportivas los inmuebles que por esta ley se les adjudican, a excepción de los destinados a la vivienda popular, los que se cederán en calidad de venta por escritura pública de acuerdo a la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo.
Provincia de San Juan Artículo 82 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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