Ley orgánica de las municipalidades Artículo 297 Provincia de Buenos Aires
Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 297.
Hasta el 30 de abril de 1959 las listas que propongan los grupos políticos, a efectos de integrar la nómina de Mayores Contribuyentes, se formarán si los requisitos de los incisos 1), 3) y 4) del artículo 94.Las Asambleas de Mayores Contribuyentes que se hubieren constituido con anterioridad a la sanción de esta ley, caducarán en la fecha de promulgación de la misma.
Provincia de Buenos Aires Artículo 297 Ley orgánica de las municipalidades
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos Artículo 6. Adaptación curricular Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 96. Ley Nº 1908 (08/01/1954) Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 86. Ley Nº 1558 (26/09/1950) Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 166. Ley Nº 2798 (28/09/1961) Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 87. Ley Nº 1558 (26/09/1950)Recomendados
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