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Ley orgánica de las municipalidades Artículo 297 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/03/2025

Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 297.

Hasta el 30 de abril de 1959 las listas que propongan los grupos políticos, a efectos de integrar la nómina de Mayores Contribuyentes, se formarán si los requisitos de los incisos 1), 3) y 4) del artículo 94.Las Asambleas de Mayores Contribuyentes que se hubieren constituido con anterioridad a la sanción de esta ley, caducarán en la fecha de promulgación de la misma.



Provincia de Buenos Aires Artículo 297 Ley orgánica de las municipalidades
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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