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Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 63 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 63. Ley Nº 1289 (06/08/1948)

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el terreno de propiedad de don José Castro, ubicado en el distrito Pampa Vieja del Departamento de Jáchal, con una extensión de seis hectáreas de rastrojo y cuyos límites son los siguientes: Norte, Quintín Durán y Pedro María Garramuño; Sud, José Camacho y Rita Illanes; Este, calle Varas; Oeste, Suc. Antonio Carbajal y que figura inscripta en la partida Nº 1.249 cuenta 23.620, de la Dirección General de Rentas de la Provincia.



Provincia de San Juan Artículo 63 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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