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Dirección de Obra Social del Estado Provincial Artículo 11 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Dirección de Obra Social del Estado Provincial San Luis
Artículo 11.

Los recursos de D.O.S.E.P. se integrarán de la siguiente forma:

a) Un aporte personal igual al SEIS POR CIENTO (6%) sobre el total de los haberes, incluido el Sueldo Anual Complementario que correspondan a la asignación de la categoría de revista o cargo, como así, los jornales y remuneraciones de cualquier otra naturaleza que, en concepto de retribución de servicios normales o regulares, perciban los afiliados directos, excepto los viáticos con cargo a rendir cuenta. Asimismo, por cada beneficiario a cargo del afiliado titular, que exceda el grupo familiar de CUATRO (4) personas, se aportará el UNO POR CIENTO (1%) de su remuneración;

b) Un aporte patronal, igual al SEIS POR CIENTO (6%) sobre el monto total de la retribución correspondiente a la asignación de la categoría de revista o cargo, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, como así también sobre los jornales, jubilaciones, pensiones, haber de retiro y toda otra forma de retribución que sea percibida por servicios ordinarios y extraordinarios prestados en relación de dependencia, por parte de sus afiliados directos;

c) Un aporte personal igual al DOCE POR CIENTO (12%) a cargo de los afiliados indirectos, ex empleados, más el UNO POR CIENTO (1%) por cada miembro a cargo, sobre el monto total de los ingresos que declaren percibir;

d) Un aporte personal igual al SEIS POR CIENTO (6%) del haber jubilatorio, pensión, haber de retiro o cualquier otra forma de denominación de la retribución de los agentes afiliados, que será deducida directamente por el ANSeS, en oportunidad de efectuar la liquidación mensual de haberes de sus beneficiarios;

e) Lo percibido por D.O.S.E.P. en concepto de seguros y aranceles;

f) Los ingresos provenientes de donaciones, legados, subsidios, contratos o cualquier otro acto jurídico;

g) Los ingresos derivados del aporte que se perciba como complemento del mínimo requerido en esta Ley, conforme lo dispuesto en el Artículo 12 in fine.-

Provincia de San Luis Artículo 11 Dirección de Obra Social del Estado Provincial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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