Imprimir

Dirección de Obra Social del Estado Provincial Artículo 11 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Dirección de Obra Social del Estado Provincial San Luis
Artículo 11.

Los recursos de D.O.S.E.P. se integrarán de la siguiente forma:

a) Un aporte personal igual al SEIS POR CIENTO (6%) sobre el total de los haberes, incluido el Sueldo Anual Complementario que correspondan a la asignación de la categoría de revista o cargo, como así, los jornales y remuneraciones de cualquier otra naturaleza que, en concepto de retribución de servicios normales o regulares, perciban los afiliados directos, excepto los viáticos con cargo a rendir cuenta. Asimismo, por cada beneficiario a cargo del afiliado titular, que exceda el grupo familiar de CUATRO (4) personas, se aportará el UNO POR CIENTO (1%) de su remuneración;

b) Un aporte patronal, igual al SEIS POR CIENTO (6%) sobre el monto total de la retribución correspondiente a la asignación de la categoría de revista o cargo, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, como así también sobre los jornales, jubilaciones, pensiones, haber de retiro y toda otra forma de retribución que sea percibida por servicios ordinarios y extraordinarios prestados en relación de dependencia, por parte de sus afiliados directos;

c) Un aporte personal igual al DOCE POR CIENTO (12%) a cargo de los afiliados indirectos, ex empleados, más el UNO POR CIENTO (1%) por cada miembro a cargo, sobre el monto total de los ingresos que declaren percibir;

d) Un aporte personal igual al SEIS POR CIENTO (6%) del haber jubilatorio, pensión, haber de retiro o cualquier otra forma de denominación de la retribución de los agentes afiliados, que será deducida directamente por el ANSeS, en oportunidad de efectuar la liquidación mensual de haberes de sus beneficiarios;

e) Lo percibido por D.O.S.E.P. en concepto de seguros y aranceles;

f) Los ingresos provenientes de donaciones, legados, subsidios, contratos o cualquier otro acto jurídico;

g) Los ingresos derivados del aporte que se perciba como complemento del mínimo requerido en esta Ley, conforme lo dispuesto en el Artículo 12 in fine.-

Provincia de San Luis Artículo 11 Dirección de Obra Social del Estado Provincial
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...28

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse