Dirección de Obra Social del Estado Provincial Artículo 11 Provincia de San Luis
Dirección de Obra Social del Estado Provincial San Luis
Artículo 11.
Los recursos de D.O.S.E.P. se integrarán de la siguiente forma:a) Un aporte personal igual al SEIS POR CIENTO (6%) sobre el total de los haberes, incluido el Sueldo Anual Complementario que correspondan a la asignación de la categoría de revista o cargo, como así, los jornales y remuneraciones de cualquier otra naturaleza que, en concepto de retribución de servicios normales o regulares, perciban los afiliados directos, excepto los viáticos con cargo a rendir cuenta. Asimismo, por cada beneficiario a cargo del afiliado titular, que exceda el grupo familiar de CUATRO (4) personas, se aportará el UNO POR CIENTO (1%) de su remuneración;
b) Un aporte patronal, igual al SEIS POR CIENTO (6%) sobre el monto total de la retribución correspondiente a la asignación de la categoría de revista o cargo, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, como así también sobre los jornales, jubilaciones, pensiones, haber de retiro y toda otra forma de retribución que sea percibida por servicios ordinarios y extraordinarios prestados en relación de dependencia, por parte de sus afiliados directos;
c) Un aporte personal igual al DOCE POR CIENTO (12%) a cargo de los afiliados indirectos, ex empleados, más el UNO POR CIENTO (1%) por cada miembro a cargo, sobre el monto total de los ingresos que declaren percibir;
d) Un aporte personal igual al SEIS POR CIENTO (6%) del haber jubilatorio, pensión, haber de retiro o cualquier otra forma de denominación de la retribución de los agentes afiliados, que será deducida directamente por el ANSeS, en oportunidad de efectuar la liquidación mensual de haberes de sus beneficiarios;
e) Lo percibido por D.O.S.E.P. en concepto de seguros y aranceles;
f) Los ingresos provenientes de donaciones, legados, subsidios, contratos o cualquier otro acto jurídico;
g) Los ingresos derivados del aporte que se perciba como complemento del mínimo requerido en esta Ley, conforme lo dispuesto en el Artículo 12 in fine.-
Provincia de San Luis Artículo 11 Dirección de Obra Social del Estado Provincial LEY V 1.078, 29 de Agosto de 2022
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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