Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 80 Provincia de San Juan
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 80. Ley Nº 1545 (21/09/1950)
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, los terrenos pertenecientes a la "Sociedad Fomento de Rodeo", ubicados en el departamento de Iglesia, con una superficie de 30 has. más o menos, cuyos límites son: Norte, calle pública, Santo Domingo, José María Suárez y Suc. Manuel Varela; Sud, Suc. José Varela, arroyo de por medio; Este, Suc. Varela y callejón público; Oeste, Sixto Clavel y callejón público.
Provincia de San Juan Artículo 80 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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