Ley de creación del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética (Ley de creación del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética) Provincia de Jujuy
Ley de creación del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética Provincia de Jujuy
- Artículo 1. CREACIÓN
- Artículo 2. OBJETIVOS
- Artículo 3. CONSEJO DIRECTIVO INTERINSTITUCIONAL
- Artículo 4. CONSEJO CONSULTIVO
- Artículo 5. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO INTERINSTITUCIONAL
- Artículo 6. ESTRUCTURA
- Artículo 7. VÍNCULO CON TERCEROS
- Artículo 8. DE LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Artículo 9. DE LOS RECURSOS DEL INSTITUTO JUJEÑO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
- Artículo 10. APORTES DE LAS INSTITUCIONES PARTE
- Artículo 11. FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS
- Artículo 12. RECURSOS HUMANOS
- Artículo 13. PATRIMONIO
- Artículo 14. RATIFICACIÓN
- Artículo 15. Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a disponer de los créditos...
- Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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