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Ley de creación del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética Artículo 2 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Ley de creación del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética Jujuy
Artículo 2. OBJETIVOS

El Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética tendrá como objetivos:

a. Conformar un espacio de investigación y análisis de vanguardia, con vocación para guiar las decisiones de inversión y políticas de desarrollo energético tanto a nivel local como internacional.- b. Funcionar como una usina de pensamiento orientada al desarrollo de tecnología, planes y proyectos, que tengan por objetivo aumentar la participación de las energías renovables en las políticas públicas, en los sistemas productivos, en la infraestructura privada y estatal, y en general en la economía tanto provincial como nacional y regional.- c. Generar, perfeccionar y optimizar técnicas, métodos y sistemas de aprovechamiento de fuentes renovables de energía y su aplicación a los procesos productivos, industriales, tecnológicos y sociales, entre otros.- d. Elaborar e implementar sistemas de formación y capacitación de profesionales, técnicos, investigadores y académicos en las distintas disciplinas vinculadas a las energías renovables y la eficiencia energética.- e. Promover el intercambio y la transferencia de conocimientos relacionado con las energías renovables y la eficiencia energética.- f. Prestar servicios y comercializar productos originados a partir de desarrollos nuevos sobre productos preexistentes, la generación de nuevos productos y servicios y la investigación y la innovación científico-tecnológica en general.- g. Elaborar y diseñar planes estratégicos de desarrollo que tengan la aptitud de aplicarse como políticas públicas, coordinando con las distintas áreas del gobierno provincial para su implementación.- h. Propender al desarrollo de clusters de energías renovables con visión local y regional, tanto a nivel nacional como internacional.- i. Celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, con el fin de articular y potenciar los objetivos del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética.- j. Llevar adelante un Observatorio de Energías Renovables.- k. Desarrollar y mantener un laboratorio y banco de pruebas de equipos.- l. Participar en acciones conjuntas con otros organismos del Estado Provincial tendientes al mantenimiento, desarrollo, actualización, entre otras, de la infraestructura y la producción provincial vinculada con aspectos energéticos.- m. Desarrollar capacitaciones, análisis, estudios, alianzas, creación del clima de negocios, entre otras acciones tendientes al desarrollo del cluster de energías renovables.-



Provincia de Jujuy Artículo 2 Ley de creación del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética LEY 6.026, 25 de Octubre de 2017
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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