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Ley de creación del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética Artículo 3 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de creación del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética Jujuy
Artículo 3. CONSEJO DIRECTIVO INTERINSTITUCIONAL

El Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética es concebido como un espacio interinstitucional para el logro de objetivos comunes de interés público.

Será presidido por un Consejo Directivo Interinstitucional conformado por:

a. Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo Provincial.- b. Un (1) representante de la Universidad Nacional de Jujuy.- c. Un (1) representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.- De todos ellos se elegirá al Director General, quien presidirá el Consejo Directivo Interinstitucional y a un Vice Director, que lo reemplazará en caso de ausencia del primero.- Dichos cargos serán rotativos y durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, con la posibilidad de ser designados nuevamente por el Poder Ejecutivo por un período más.- A los fines de regular todos los aspectos inherentes al funcionamiento del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética, el Consejo Directivo Interinstitucional se expresará mediante actas suscriptas por los miembros presentes y dictará su propio Reglamento Interno con el voto afirmativo de tres (3) de sus miembros.-



Provincia de Jujuy Artículo 3 Ley de creación del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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