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Ley de creación del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética Artículo 12 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de creación del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética Jujuy
Artículo 12. RECURSOS HUMANOS

Las instituciones parte se comprometen a establecer el Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética como lugar de trabajo de su personal (investigadores, becarios y/o personal técnico), promoviendo la consolidación de capacidades conjuntas en las áreas de interés del mismo.- El personal con lugar de trabajo en el Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética conservará la dependencia laboral legal con la institución empleadora y la dependencia administrativa local corresponderá al Director General del Instituto Jujeño de Energías Renovables y Eficiencia Energética, de acuerdo a las normas propias de esta institución y de las instituciones empleadoras. Asimismo, el Director informará a la institución de dependencia sobre cualquier circunstancia que pudiera ameritar la instrucción de actuaciones tendientes a dirimir cuestiones disciplinarias.

En consonancia, mantendrá criterios amplios para posibilitar la participación de personas a través de prácticas, pasantías, programas de becas propios o de otras instituciones, entre otros mecanismos a establecerse en el futuro.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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