Ley de Creación del Consejo de la Magistratura (Ley de Creación del Consejo de la Magistratura) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley de Creación del Consejo de la Magistratura Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- TÍTULO I CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CAPITULO I - Artículo 1. Funciones
- Artículo 2. Competencias
- CAPITULO II
- Artículo 3. Composición
- Artículo 4. Requisitos representantes de la Legislatura
- Artículo 5. Jueces y juezas
- Artículo 6. Abogados y abogadas
- Artículo 7. Duración
- Artículo 8. Juramento o compromiso
- Artículo 9. Inamovilidad - Remoción
- Artículo 10. Incompatibilidades - Inhabilidades - Inmunidades
- Artículo 11. Impedimentos
- Artículo 12. Representación de género
- Artículo 13. Forma de la elección
- Artículo 14. Declaración jurada
- Artículo 15. Inhibición y recusación
- Artículo 16. Suplentes - Reemplazo
- Artículo 17. Compensación
- TITULO II ORGANOS DEL CONSEJO Y OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO I - Artículo 18. Órganos
- CAPITULO II EL PLENARIO
- Artículo 19. Plenario
- Artículo 20. Facultades del plenario
- Artículo 21. Quórum. Validez de las resoluciones
- Artículo 22. Mayorías especiales
- CAPITULO III COMITÉ EJECUTIVO
- Artículo 23. Comité Ejecutivo - Elección - Duración
- Artículo 24. Atribuciones del Comité Ejecutivo
- Artículo 25. Atribuciones del presidente o presidenta
- Artículo 26. Atribuciones del vicepresidente o vicepresidenta
- Artículo 27. Atribuciones del Secretario o Secretaria
- CAPITULO IV OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL
- Artículo 28. Misiones y funciones
- Artículo 29. Designación, duración y remoción del Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 31. El/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de...
- Artículo 32. Recurso
- Artículo 34. Observaciones de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización...
- Artículo 35. Remuneración
- Artículo 36. Ausencia o impedimento
- CAPITULO V
- Artículo 37. Comisiones Permanentes
- Artículo 38. Le compete a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial...
- Artículo 39. Funciones de la Comisión de Disciplina y Acusación
- Artículo 40. Tipos disciplinarios
- Artículo 41. Sanciones
- Artículo 42. Funciones de la comisión de selección de jueces, juezas e integrantes del ministerio público
- Artículo 43. Jurados - Confección de las listas
- Artículo 44. Jurados - Requisitos
- Artículo 45. Jurados - Excusación y Recusación
- Artículo 46. Cobertura de cargos vacantes
- Artículo 47. Bases del concurso
- Artículo 48. Dictamen
- Artículo 49. Evaluación de antecedentes
- Artículo 50. Orden de mérito
- Artículo 51. Funciones de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación...
- Artículo 52. Funciones de la Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y...
Otras regulaciones
Ley de compras y contrataciones Ley del consejo de la propiedad horizontal Provisión gratuita de ácido fólico a las mujeres en búsqueda de un embarazo, embarazadas y presuntas embarazadas Promocion para el incremento de las especies herbaceas, arbustivas y arboreas de flora nativa representativas para el desarrollo de la biodiversidad urbana Convenio entre el poder ejecutivo, la Ciudad de Buenos Aires, Ministerio de Transporte y agencia de administracion de bienes del estadoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios