Ley de Creación del Consejo de la Magistratura Artículo 10 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley de Creación del Consejo de la Magistratura Ciudad de Buenos Aires
Artículo 10. Incompatibilidades - Inhabilidades - Inmunidades
Los/las miembros del Consejo de la Magistratura tienen las mismas incompatibilidades, inhabilidades, e inmunidades que los jueces o juezas. No pueden ejercerse el cargo de Miembro del Consejo de la Magistratura, simultáneamente con cualesquiera de los siguientes cargos: Miembro del Jurado de Enjuiciamiento; Jurado en los concursos convocados por el Consejo de la Magistratura o magistrado del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Quienes asuman como miembros del Consejo de la Magistratura pueden gozar en tanto dure su mandato de licencia en el ejercicio del cargo jurisdiccional sin goce de los haberes correspondientes a su cargo de juez o jueza.
El plenario del Consejo de la Magistratura, a solicitud del juez o jueza, podrá o no autorizar, por resolución fundada, el ejercicio simultáneo jurisdiccional y de consejero.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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