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Ley de Creación del Consejo de la Magistratura Artículo 13 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Creación del Consejo de la Magistratura Ciudad de Buenos Aires
Artículo 13. Forma de la elección



a. Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a la Legislatura son designados/as en sesión pública, convocada especialmente al efecto con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, con el voto de los dos tercios del total de Diputados y Diputadas.

Con una anticipación no menor a los cuarenta (40) días a la fijada para la sesión, deben publicarse los antecedentes de los/as candidatos/as que hayan propuesto los diferentes bloques de la Legislatura.

En el período comprendido entre los diez (10) días posteriores a la publicación de los antecedentes y los quince (15) días anteriores a la sesión especial, deberá celebrarse una audiencia pública no vinculante. La convocatoria de la misma se realizara en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la página Web de la Legislatura Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todo lo que no esté especificado en la presente ley se aplicara supletoriamente lo establecido en la ley 6 #.

b. Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a los abogados/as son elegidos con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, por el voto directo y secreto de los abogados/as que integran el padrón electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal al momento de la convocatoria a elecciones. A tal fin el Colegio confecciona los padrones correspondientes según sus reglamentos, en todo lo que no sea incompatible con lo dispuesto en la presente.

c. Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan al estamento judicial deben ser jueces y juezas designados de conformidad con lo establecido en el artículo 118 # de la Constitución de la Ciudad #. Son elegidos con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, por voto directo, secreto y obligatorio de sus pares. El Consejo de la Magistratura confecciona los padrones correspondientes y los exhibe con una anticipación no menor de quince (15) días previos al acto eleccionario.

El Consejo de la Magistratura vigente dicta el Reglamento Electoral y fija la fecha del acto eleccionario, con una anticipación no menor a los sesenta (60) días anteriores a la fecha estipulada.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 13 Ley de Creación del Consejo de la Magistratura LEY P - N° 31, 29 de Junio de 1998
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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