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Ley de Creación del Consejo de la Magistratura Artículo 13 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Creación del Consejo de la Magistratura Ciudad de Buenos Aires
Artículo 13. Forma de la elección



a. Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a la Legislatura son designados/as en sesión pública, convocada especialmente al efecto con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, con el voto de los dos tercios del total de Diputados y Diputadas.

Con una anticipación no menor a los cuarenta (40) días a la fijada para la sesión, deben publicarse los antecedentes de los/as candidatos/as que hayan propuesto los diferentes bloques de la Legislatura.

En el período comprendido entre los diez (10) días posteriores a la publicación de los antecedentes y los quince (15) días anteriores a la sesión especial, deberá celebrarse una audiencia pública no vinculante. La convocatoria de la misma se realizara en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la página Web de la Legislatura Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todo lo que no esté especificado en la presente ley se aplicara supletoriamente lo establecido en la ley 6 #.

b. Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a los abogados/as son elegidos con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, por el voto directo y secreto de los abogados/as que integran el padrón electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal al momento de la convocatoria a elecciones. A tal fin el Colegio confecciona los padrones correspondientes según sus reglamentos, en todo lo que no sea incompatible con lo dispuesto en la presente.

c. Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan al estamento judicial deben ser jueces y juezas designados de conformidad con lo establecido en el artículo 118 # de la Constitución de la Ciudad #. Son elegidos con una anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, por voto directo, secreto y obligatorio de sus pares. El Consejo de la Magistratura confecciona los padrones correspondientes y los exhibe con una anticipación no menor de quince (15) días previos al acto eleccionario.

El Consejo de la Magistratura vigente dicta el Reglamento Electoral y fija la fecha del acto eleccionario, con una anticipación no menor a los sesenta (60) días anteriores a la fecha estipulada.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 13 Ley de Creación del Consejo de la Magistratura
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...52

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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