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Ley de Creación del Consejo de la Magistratura Artículo 29 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Creación del Consejo de la Magistratura Ciudad de Buenos Aires
Artículo 29. Designación, duración y remoción del Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires



La Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está a cargo del/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien es designado/a por el Plenario del Consejo de la Magistratura con acuerdo de la mayoría absoluta de los/las miembros de la Legislatura. Debe ser profesional y contar con un perfil técnico acorde con las tareas a realizar. Para su remoción debe seguirse el mismo procedimiento previsto en el párrafo anterior.

La duración de su mandato es de cuatro (4) años, los que no deben coincidir con el inicio y finalización del mandato de los/las Consejeros/as del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El/la Administrador/a General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo puede ser nuevamente designado por un único período consecutivo, a través del procedimiento especificado precedentemente. En este último caso, la propuesta debe contar con el voto de las dos terceras partes (2/3) de los/las miembros del Plenario.

En caso de renuncia con anterioridad a la expiración del mandato, el período se computa, a los fines previstos en este artículo, desde el momento en que expire el plazo por el que fue designado.

El Plenario del Consejo deberá remitir la propuesta de designación de/la Administrador/a General del Poder Judicial para el acuerdo de la Legislatura, con una anticipación no menor a los sesenta (60) días del vencimiento del mandato del/la Administrador/a en funciones.

En caso de renuncia, inhabilidad o vacancia, con anterioridad a la expiración del mandato del/la Administrador/a General del Poder Judicial, el Plenario del Consejo de la Magistratura deberá remitir la propuesta de designación del nuevo/a Administrador/a a la Legislatura, dentro de los quince (15) días de producida la renuncia, inhabilidad o vacancia. Hasta su designación, se aplica lo dispuesto en el artículo 36.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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