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Ley de contrato de trabajo Artículo 247 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 247. Monto de la indemnizació

En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.

En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad.



Nacional Artículo 247 Ley de contrato de trabajo
Artículo 1 ...245 246 247 248 249 ...277

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Los comentarios de los usuarios

Fallecio mi madre viuda, sin dejar herencia ni sucesion. Que indemnizacion le corresponde a su mucama y como se cierra legalmente la relacion laboral?

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Que sucede si la ruptura es por jubilacion del empleador

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buenos días ahora en cuarentena se puede despedir al empleador con ese artículo 247? y percibir solamente el 50 por ciento de una indemnización simple? gracias

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Hola, respecto al Art 247 de indemnización por causa mayor, si la empresa cobra el seguro, esta ley igual se aplica? Para entrar en contexto quieren pagar solo 50% de los salarios, teniendo ellos respaldo del seguro a casua de un incendio (se produjo en una maquinaria mientras la empresa estaba cerrada) mayor en todo el lugar. Alegando que es por ello que pagaran ese porcentaje.

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