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Ley de contrato de trabajo Artículo 248 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 248. Indemnización por antigüedad - Monto - Beneficiarios

En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento.

Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento.

Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.



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Los comentarios de los usuarios

Muy buenos días, tengo contratado con una Compañía un seguro -seguro ley contrato de trabajo-que me cubre la indemnización en caso de muerte del trabajador-. Pero la Compañía aduce que primero lo debe abonar la Empresa y luego nos lo reintegran! Es así? el trabajador tenía 37 años de antigüedad y el monto es muy importante pues percibía un sueldo de $90.000.- (correspondería aprox. $1.850.000.-) como para asumirlo nosotros

Agradecería la información / respuesta

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