Ley de Consolidación Legislativa (Ley de Consolidación Legislativa) Provincia de San Juan
Ley de Consolidación Legislativa Provincia de San Juan
- Artículo 1. DIGESTO JURIDICO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
- Artículo 2. ANEXOS
- Artículo 3. CONSOLIDACION LEGISLATIVA
- Artículo 4. PROHIBICION
- Artículo 5. NUEVA NUMERACION
- Artículo 6. AREAS. TEMATICAS. CLASIFICACION
- Artículo 7. MODIFICACIONES A LEYES CONSOLIDADAS
- Artículo 8. LEYES TAMATICAS AGRUPADAS
- Artículo 9. LEYES NO VIGENTES
- Artículo 10. LEYES NO VIGENTES
- Artículo 11. ABROGADAS IMPLICITAMENTE
- Artículo 12. CADUCAS
- Artículo 13. ACTUALIZACION
- Artículo 14. NORMAS DE INFERIOR JERARQUIA
- Artículo 15. PERIODO DE OBSERVACION
- Artículo 16. ENTRADA EN VEGENCIA
- Artículo 17. EDICION OFICIAL
- Artículo 18. CONSOLIDACION LEGISLATIVA ANUAL
- Artículo 19. CONSOLIDACION LEGISLATIVA AÑO 2014
- Artículo 20. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios