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Ley de Consolidación Legislativa Artículo 6 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley de Consolidación Legislativa San Juan
Artículo 6. AREAS. TEMATICAS. CLASIFICACION

Todas las leyes provinciales se clasifican en áreas temáticas, identificadas con una letra imprenta mayúscula que debe colocarse a continuación de la numeración arábiga y cardinal que identifica a cada ley. Las letras que identifican las áreas temáticas deben observar el siguiente orden:

A. ADMINISTRATIVO.

B. CIENCIA Y TÉCNICA.

C. CIVIL.

D. COMERCIAL.

E. CONSTITUCIONAL.

F. CULTURA.

G. DEPORTES.

H. EDUCACIÓN.

I. FINANCIERO Y TRIBUTARIO.

J. INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN.

K. LABORAL.

L. MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

M. MINERIA.

N. POLITICO.

O. PROCESAL.

P. PÚBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL.

Q. SALUD.

R. SEGURIDAD PUBLICA.

S. SEGURIDAD SOCIAL.

T. TURISMO.

Provincia de San Juan Artículo 6 Ley de Consolidación Legislativa
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La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


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